Decreto 1070 de mayo 28 de 2013: obliga a todos los residentes en Colombia, tanto asalariados como cobradores de honorarios o servicios, a identificarse ante sus empleadores o clientes como personas que sí califican o no como empleados, teniendo que hacer esa aclaración antes de marzo 31 de cada año, so pena de exponerse a sanciones por parte de la DIAN.
La tabla del artículo 383 del E.T. se debe practicar a todo tipo de empleados del art. 329, incluidos los que cobran honorarios o servicios. Frente a lo anterior, hay independientes que se lo están ‘pasando por la galleta’.
Entre los empleados nombrados en el art. 329 del E.T., no están solo los que cobran salarios y demás pagos laborales, sino también los cobradores de honorarios o servicios que viven en un 80% o más del ejercicio de sus profesiones liberales o del ejercicio de sus títulos de tecnólogo, sin usar en ningún caso máquinas ni insumos especializados.
Se explican los cambios en retención a título de renta. El art. 198 de la ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de 2012. Al mismo tiempo, el art. 13 de la Ley modificó el art. 383 del E.T. para decir que la tabla allí contenida se aplicaría a todos los empleados del art. 329. Por tanto lo tanto y de acuerdo al Decreto 099 de enero 25 de 2013, la tabla se aplica a los pagos de la relación laboral o legal y reglamentaria y a los pagos o causaciones de honorarios o servicios.
1° de abril de 2013. Agentes de retención de todo tipo que cancelen salarios u honorarios, y servicios a las personas que se les presenten como empleados, en los términos del art. 329 del E.T., deben empezar a calcular la retención mínima del art. 384 del E.T.
Al recibir el maestro una pensión por vejez y de gracia, cotizan doble a salud, por cada ingreso. Pero si dicho maestro ya pensionado sigue laborando y recibe honorarios, sobre estos debe cotizar a salud mínimo sobre el 40% de dichos honorarios y por un porcentaje del 12.5%. Y en caso que se vincule por contrato de trabajo, deberá cotizar sobre el salario percibido también por el 12.5%.
Soy contratista independiente, pero por mora en pagos de honorarios de las empresas contratantes no he podido estar al día con el pago en la seguridad social ¿Esto lo puedo demandar y ante quién?
Supersociedades. Es viable el pago de honorarios del contador y del revisor fiscal a través de un tercero.
DIAN. Tarifa de retención en la fuente correspondiente a honorarios en un labor de predominio del factor intelectual y de características especiales del contratista y no la realización de una labor meramente mecánica o manual.
Si recordamos lo que hace un año propuso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como tarifas de honorarios mínimos que podrían cobrar los contadores independientes, las firmas de declaraciones de Renta figuran dentro de las labores que más justifican cobrar un buen honorario
Ministerio de Comercio. Por medio de la cual se ordena el reconocimiento de honorarios mensuales a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
DIAN. Retención en la fuente por pago de honorarios.