Empleado que se encuentra en un período de incapacidad, el cual puede ser generado por una enfermedad y/o accidente de origen común o una enfermedad y/o accidente de origen profesional, no pierde el derecho a todos los beneficios que se derivan de una relación laboral.
Usted como empleado puede conciliar sobre el salario y las prestaciones sociales un plazo o unas cuotas, pero no se puede negociar disminuir el valor de lo que se merece en este par de aspectos. Si se firma una conciliación con el inspector de trabajo, y luego el empleado se da cuenta que están mal liquidadas es porque hubo una equivocación del inspector de trabajo.
De acuerdo a lo que se ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo todo empleador tiene la obligación de pagar anualmente un salario mensual por cada año de trabajo a los empleados el cual será reconocido como cesantías, además la Ley 52 de 1975 determinó que sobre dicho monto el empleador tendría la obligación de reconocer intereses al empleado.
En esta conferencia se analiza en qué consiste la indemnización o sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales. Se explican cuáles son las condiciones para su aplicación y cuándo no opera la sanción moratoria, así como unas conclusiones finales sobre el tema.
Todos las trabajadores sin importar que labore por media jornada, por días o por horas, tienen derecho a todas las garantías que trae el código laboral como el pago de prestaciones sociales, vacaciones, pago de auxilio de transporte y pago de seguridad social, pero en el caso de que se labore de forma parcial en el mes, dicho pagos se deben realizar proporcionalmente.
Supersociedades. Pago de prestaciones sociales dentro de un proceso de reorganización.
Cuando a un empleado le deben un valor determinado de salario y prestaciones sociales le deben pagar ese valor completo. Lo que sí se puede negociar son los intereses moratorios; los plazos en los que se pagará la deuda.
Ministerio del Trabajo. Incapacidad y su efecto en las prestaciones sociales.
Cada mes el empleador puede determinar si paga o no el auxilio de transporte, incluyendo no solamente el salario fijo sino también las comisiones de ventas y también el pago de horas extras; para todos los efectos.
Vale la pena decir que el pago de seguridad social por días no entrega muchas oportunidades de afiliación, ya que sólo permite el pago por días en periodos mínimos de 7, 14, 21 o 30 días al mes, y solamente este beneficio corresponde a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.
Si laboro un día y no continúo en la empresa tengo derecho que por ese día me paguen salario, seguridad social y un día proporcional de primas, cesantías y de vacaciones. Al igual que un día proporcional de auxilio de transporte según el monto del salario.
Aproveche estos días para actualizarse con nuestros editoriales del 2013 sobre los temas más relevantes sobre salarios, prestaciones, licencias e incapacidades, al igual que lo que está haciendo la UGPP para que evite ser sancionado por evasión.