La Ley 675 de 2001, establece la regulación aplicable a la propiedad horizontal. En este sentido sobre quien recaiga la administración de esta deberá regirse por las condiciones estipuladas en dicha norma, pues la extralimitación o incumplimiento de sus funciones es considerada como culpa leve.
La administración de la propiedad horizontal constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de esta. Así, el administrador deberá regirse por lo señalado en la Ley 675 de 2001 y procurar que su actuar esté encaminado hacia el resguardo de la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 587 de 2018, donde se reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a los intereses que considere incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
Cabe resaltar que el consumo de energía para la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas o edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal está a cargo de la respectiva copropiedad, por lo que Minhacienda indica que ello la convierte en usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por ende, en posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, cuyo recaudo se destina al alumbrado público del municipio, diferente de la iluminación de los espacios internos de la copropiedad.
En la presente doctrina también se infiere que el hecho de que una propiedad horizontal pague el impuesto de alumbrado público, y que cada una de las casas que la conforman también realicen el referido pago, no significa necesariamente un pago de lo no debido.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si una propiedad horizontal que no está obligada a facturar; solo por control decide facturar sus cobros por la administración residencial ¿debe solicitar autorización de facturación para la expedición de estas facturas?
Resueltas julio 6 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una propiedad horizontal se encuentran obligada a efectuar el proceso de solicitud de permanencia, actualización o calificación en el régimen tributario especial?
Resueltas junio 29 de 2018
Así lo indicó el Concepto unificado Dian 0481 de 2018. En dicha doctrina también se abordan temas como la inclusión de los ingresos por cuotas de administración en el cálculo del impuesto de renta, la obligación de calcular renta presuntiva y el tratamiento tributario por la venta de áreas comunes.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, reitera que en el concepto 547 de 2018, emitido por la misma entidad, se concluye que: “Cuando los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, son reconocidos como ingreso en el estado de resultados, y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera. No obstante, si estos no son utilizados en el mismo período, pueden ser clasificados como una reserva dentro del activo”.
La Dian concluye que la exoneración de impuestos nacionales de que trata el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 no opera frente a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas de cualquier tipo de propiedad horizontal, frente a la prestación de servicios gravados con el IVA, así se trate de arrendamientos del salón comunal.
Gracias a la implementación de la reglamentación de la propiedad horizontal, los copropietarios tienen claras las normas de juego desde la compra de su propiedad. Sin embargo, existen ciertos gastos que deben ser compartidos, dado el uso exclusivo de las personas que viven en esa área.
En todas las organizaciones nacionales, cualquiera sea su misión y forma de contratación, ya sea con trabajadores internos o en misión, se tiene que implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que obliga a la creación de los comités de convivencia.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿En una propiedad horizontal se debe efectuar retención en la fuente?, ¿sobre qué pagos y a quién le corresponde realizar el proceso?