Deducción de aportes obligatorios al Sistema de seguridad en Salud. Disminución de la base gravable. Retención en la fuente por ingresos laborales.
Con el Decreto 3655 de Septiembre 23 de 2009 se ha eliminado el límite de 30% por concepto de deducciones con las cuales los asalariados y trabajadores independientes podían rebajar su salario o pago gravable. Eso significará que ahora podrán usar todas las deducciones que les permite la norma, sin tener que conservar ningún límite, y con ello estar sujetos a una menor retención en la fuente
Servicios integrales de salud sometidos a la tarifa del 2%.
Procedimiento para disminuir base de retención para trabajador independiente que cotiza a Seguridad Social en Salud.
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009 sobre la deducción a los trabajadores de los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Determinación del valor deducible por concepto de aportes a la salud para efecto de la base de retención.
Deducción de aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud. Disminución de la base gravable. Retención en la fuente por ingresos laborales.
Regalías a gargo de empresas residentes en España.
Tarifa aplicable a servicios integrales de salud.
Precisiones sobre aplicación de retención por ingresos originados en el servicio de transporte.
Tarifa. Servicios integrales de salud.
A través de su Concepto 1195 de Agosto 3 de 2009, dicha Secretaría indicó que el mismo procedimiento que quedó establecido en el Decreto 2271 de Junio de 2009 para el cálculo de la retención a título de renta se aplicará también en el cálculo de la retención de ICA con lo cual se confirma lo que ya habíamos indicado en una reciente herramienta. En todo caso, en el cálculo de la Retención de ICA no se restarían los aportes voluntarios a cuentas AFC ni aportes voluntarios a fondos de Pensiones.