Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modifica el decreto 2271 de Junio de 2009 reglamentario de la retención en la fuente por salarios y honorarios


Gobierno modifica el decreto 2271 de Junio de 2009 reglamentario de la retención en la fuente por salarios y honorarios
Actualizado: 30 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Con el Decreto 3655 de Septiembre 23 de 2009 se ha eliminado el límite de 30% por concepto de deducciones con las cuales los asalariados y trabajadores independientes podían rebajar su salario o pago gravable. Eso significará que ahora podrán usar todas las deducciones que les permite la norma, sin tener que conservar ningún límite, y con ello estar sujetos a una menor retención en la fuente

El pasado 23 de Septiembre de 2009 el Ministerio de Hacienda expedió su Decreto 3655 por medio del cual se efectuaron dos importantes modificaciones a la norma que ha estado contenida en el Decreto 2271 del 18 de Junio de 2009 y con el cual se habían hecho importantes reglamentaciones sobre la forma en como Asalariados y Trabajadores independientes pueden disminuir su base mensual de Retenciones en la fuente por salarios y/o servicios y honorarios (consulta nuestro anterior editorial de Junio 29 de 2009 : “Gobierno reglamenta retención en la fuente para asalariados y Trabajadores Independientes”)

Esta vez, con el artículo 1 del decreto 3655 se ha modificado solamente el inciso primero del artículo 3 del decreto 2271. Para que podamos entender el cambio introducido, conviene que contrastemos la forma en como quedaría el texto completo de dicho artículo 3 después de la modificación y la forma en como estaba redactado inicialmente.

Versión que tenía antes de ser modificado

Versión con que queda después del cambio efectuado

Artículo 3°. Disminución de la base por pagos laborales. El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde asumir al trabajador, efectuado en el año inmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente será el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el año anterior por doce (12) o por el número de meses a que corresponda, si éstos fueran inferiores a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año

Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año

(los subrayados son nuestros)

Se aclara cómo se calcula la reducción de la base cuando ha habido cambio de empleador

Como se ve, la intención de la modificación que se hace al inciso primero del artículo 3 del Decreto 2271 es la dejar en claro que el valor que se podrá restar mensualmente en la base del cálculo de retención sobre salarios por concepto del aporte obligatorio que el asalariado realizó en el año anterior al sistema de salud, no solo aplica cuando se trata de asalariados que continúan teniendo entre un año y otro a un mismo empleador (caso en el cual ese empleador ya conoce cuáles fueron los aportes que le descontó y los dividirá entre 12 o por el número de meses al que corresponda),

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Con la frase que le agregan ahora a ese primer inciso (y que la presentamos subrayada), se deja claro que si se trata de un trabajador que cambió de empleador entre un año y otro, en ese caso el cálculo respectivo lo realizará el nuevo empleador tomando el “certificado” emitido por el anterior empleador (ver el parágrafo 2 del artículo), y dividiéndolo también entre 12 o por el número de meses a que corresponde.

Como sea, seguimos pensando (como ya lo dijimos en nuestro anterior editorial), que la norma no debía haber quedando haciendo referencia a que el valor que se puede restar en la base mensual sea el valor que el trabajador pagó a salud en el “año anterior”, pues puede suceder que haya trabajadores que justamente no hayan tenido trabajo en ese año anterior y por tanto, por equidad con ese tipo de trabajadores, lo que se debería restar en todos los casos en la base mensual de retenciones (y que fue lo que se hizo entre julio de 2008 y junio 2009 con la doctrina que tenía la DIAN) sería el aporte que en ese mismo mes del pago le van a descontar con destinación al pago obligatorio de salud.

Y es que cuando se acabe cada año fiscal, y el asalariado esté obligado a declarar renta, la DIAN siempre ha dicho que los aslariados pueden restar, como ingreso no gravado, aquel valor que en el mismo año gravable (y no en el “año anterior”) destinaba como aportes obligatorios al sistema de salud (véase los diseños más recientes del Certificado de Ingresos Laborales, formulario 220, y el numeral 43.9 en la Cartilla instructiva de la DIAN para el Formulario 210 de Declaración de Renta Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad). Solo así habría uniformidad entre las depuraciones que mensualmente le realiza su agente de retención y lo que el asalariado hará por su cuenta al finalizar el año para presentar su declaración de renta.

Se elimina el límite máximo de 30% en deducciones con que se pude afectar la base

El segundo cambio que el mismo decreto 3655 le efectuó al Decreto 2271 consistió en derogar el texto del artículo 5 de este último. Dicho artículo decía lo siguiente:

“Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.”

Como lo habíamos dicho en nuestro anterior editorial, consideramos que la última palabra de esa norma ahora derogada no debía entenderse como “año” sino como “mes”, pues el decreto se refiere a la reducción de la base de retención para asalariados y trabajadores independientes la cual se implica hacer depuraciones cada mes en que se hagan pagos por esos conceptos.

Y mientras estuvo vigente esta norma, quedaba claro entonces que las deducciones con las cuales se podía afectar la base de retención para el asalariado y el trabajador independiente (o sea, los deducciones originadas en pagos obligatorios a salud, o los pagos a entidades de educación superior, o los pagos a salud prepagada, o los intereses en créditos de vivienda, etc; ver art.), y que son distintos de los ingresos no gravados (como el aporte obligatorio y/o voluntario a los Fondos de Pensiones y cuentas AFC) eran deducciones que combinadas no podían exceder del 30% del pago gravable (para entender mejor a qué altura se colocan los “deducciones” en el proceso por ejemplo de una depuración mensual de salarios, consulta nuestra herramienta en Excel: “Modelo para depuración de salarios y obtención de la Retención en la fuente durante 2009 con el procedimiento 1”).

Ahora que ha sido derogado ese límite, podrán entonces los trabajadores independientes y los asalariados usar todas las deducciones que las normas le permiten y sin importar que terminen excediendo el 30% del pago gravable. Eso significará que podrán tener una menor base gravable final y por tanto una menor retención en la fuente mensual.

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