De acuerdo con el numeral 1 del artículo 132 del CST: El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y […]
Ministerio de Protección Social. Solicitud de aclaración exoneración impuesto CREE en trabajadores con salario integral.
Ministerio de Protección Social exoneración de aportes 10 SMMLV en Salario Integral se calcula sobre el 70%.
Cuando una persona que devenga salario integral se encuentre incapacitada o en licencia de maternidad, las entidades de seguridad social pagan sobre el factor salarial, pero según un fallo de la Corte Suprema de Justicia el empleador durante ese tiempo debe seguir pagando el factor prestacional. A continuación se explica qué es el salario integral, cómo debe convenirse y la obligación de pagarlo aunque el trabajador esté incapacitado.
Dando respuesta a innumerables inquietudes de nuestros usuarios, el Dr. Gildardo Hoyos en su programa ofrece esta charla sobre Retención en la Fuente, especialmente en ingresos laborales y en ingresos recibidos por trabajadores independientes, ya que para efectos tributarios la ley 1607 clasificó las Personas Naturales en tres grupos, categoría empleados, categoría trabajadores cuenta propia y régimen ordinario general.
En el caso de salario integral el cálculo de los aportes a seguridad social se realiza teniendo solamente el factor salarial que determinaron el empleador y el trabajador, y no el prestacional, pues este tiene un contenido esencial de “no salarial”.
Cuando una persona que devenga salario integral se encuentre incapacitada o en licencia de maternidad, las entidades de seguridad social pagan sobre el factor salarial, pero según un fallo de la Corte Suprema de Justicia el empleador durante ese tiempo debe seguir pagando el factor prestacional.
Las personas con salario integral deberán tener en cuenta las instrucciones del numeral 10 y el parágrafo 2 del art. 206 del E.T. Cuando resten en la declaración de renta y como una renta exenta lo que corresponde al “25% de los ingresos laborales”, se entiende restado cualquier monto de factor prestacional que esté involucrado dentro de los salarios.
Para este tipo de personas siempre deberá tenerse en cuenta las instrucciones contenidas en el numeral 10 y el parágrafo 2 del artículo 206 del E.T. Por consiguiente, cuando resten en la declaración de renta y como una renta exenta lo que corresponde al “25% de los ingresos laborales”, se entiende restado cualquier monto de factor prestacional que esté involucrado dentro de los salarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código sustantivo del Trabajo las cesantías son una prestación social que está obligado a pagar el empleador a sus trabajadores, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
La Corte Constitucional recuerda que la incapacidad laboral de origen común no suspende el contrato, ni el derecho a recibir prerrogativas prestacionales, pues no está prevista como causal ni como efecto que habilite al empleador para descontar el tiempo de la liquidación de ciertas prestaciones sociales.
El art. 25 de la Ley 1607 y el art. 7 del Decreto 1828 de agosto 27 2013 indican que la exoneración solo se otorga sobre trabajadores donde su total devengado en el mes, sin importar la composición del mismo, no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.