En el proyecto de Ley radicado en el Congreso el 20 de abril de 2010 y con el cual se convertirían en Ley Ordinarias varias de las normas de la Emergencia social declaradas inexequibles, la exposición de motivos de dicho proyecto deja ver las delicadas cifras de evasión que desde el 2006 han venido protagonizando los independientes en los sistemas de salud y pensiones ¿Cómo los están detectando?
La obligación del empleador es afiliar y cotizar a seguridad social por cada uno de los trabajadores que tenga. Al igual que para el trabajador es un derecho exigirla. Mal haría un empleador no cotizar y pretender que el trabajador arriesgue su vida ejecutando labores sin la garantía a seguridad social, dándole derecho a renunciar con justa causa y otras sanciones mas.
El diligenciamiento de estos renglones, y en especial los renglones 31 y 32, es algo que ahora se vuelve muy importante pues quien informe que sí hizo los pagos a la seguridad social y parafiscales pero en realidad tiene pendiente hacerlo, sería multado con sanción por inexactitud.
Debido a que algunos usuarios tienen una confusión al creer que el independiente puede hacer deducciones sobre sus ingresos para determinar el Ingreso Base de Cotización a Seguridad Social, en esta conferencia se amplía la explicación sobre su improcedencia.
Son muchos los que tienen la confusión acerca del ingreso base que usan los independientes para pagar su seguridad social, pues si bien hay un decreto que permite hacer previamente deducción, dicha norma tiene una inaplicación tácita.
En esta conferencia el Dr. Diego Guevara efectúa, en primer lugar, un repaso sobre cuáles son las normas expedidas desde los años 2002 y siguientes que han obligado a que los trabajadores independientes que actúen bajo contratos de prestación de servicios estén obligados a cotizar a salud y pensiones y las bases sobre las cuales deben hacerlo.
Ministerio de Protección Social. Para efectos de la afiliación de los míembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, éstas se asimilan a las asociaciones. Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de las comunídades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independíentes.
Ministerio de Protección Social. Se reitera que al contratista le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente, contratista o independiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como en este caso, los aportes que como contratista debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFF, en la cual ya viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes.
Luego en conclusión, conforme lo dispuesto en las normas citadas, todo afiliar——, debe cotizar al sistema de salud y pensiones sobre la totalidad de ingresos que perciba, conforme lo indicado, es decir, sobre aquellos provenientes de su relación contractual (40% del. valor bruto mensual facturado) y aquellos provenientes de su salario ,sin que el IBC pueda ser superior a veinticinco (25) s. m, 1. m, v., tope máximo de cotización.
Ministerio de Protección Social. La base de cotización para los sistemas de salud y pensiones de un contratista, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni inferior a 1 smlmv.
Con el Decreto 129 de 2010 por el Estado de Emergencia Social, las cuentas de cobro o facturas que presenten contratistas, deben transcribir el número de planilla con que pagaron seguridad social. Si la empresa no exige eso, el valor que pague NO podrá deducirlo.
Ministerio de Protección Social. Pago de aportes a la seguridad social en salud de trabajadores que laboran en el exterior.
Ministerio de Protección Social. Contratación y cotización a la seguridad social de los conductores.