Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A ingresos del independiente no se les hace deducciones para cotizar a Seguridad Social


A ingresos del independiente no se les hace deducciones para cotizar a Seguridad Social
Actualizado: 23 marzo, 2010 (hace 14 años)

Son muchos los que tienen la confusión acerca del ingreso base que usan los independientes para pagar su seguridad social, pues si bien hay un decreto que permite hacer previamente deducción, dicha norma tiene una inaplicación tácita.

La confusión

Muchos independientes, incluso muchos asesores, están confundiendo una interpretación del Decreto 510 de 2003 al creer erradamente, que para pagar la seguridad social, en especial la pensión, se toma como base de cotización, todos los ingresos, pero previa deducción de todos los gastos propios para desarrollar su actividad. Al resultado, según dicho Decreto, se tomaría el 40% con el cual pagaría su seguridad social como independiente. Dicha interpretación está errada como ya lo mencionamos, pues tácitamente está derogada por disposiciones de mayor jerarquía como se explicará.

Veamos la norma que debe ser inaplicada:

Decreto 510 de 2003, artículo 1º … …Parágrafo: Se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Resulta que el Decreto en mención, reglamenta la Ley 797 de 2003, ley que a su vez, modifica la Ley 100 de 1993 en el tema pensional, está alterando la interpretación de la Ley 797  de 2003 y 100 de 1993, pues en ninguna parte de esas leyes, están facultando al Trabajador Independiente para que haga sobre los ingresos, deducciones de gastos operativos previamente, antes de determinar el valor mensual sobre el que sacará el 40% que tomará como Ingreso Base de Cotización –IBC- para su seguridad social.

En otras palabras, admitir la interpretación final del parágrafo único del artículo 1º del Decreto 510 de 2003, sería establecer una “patente de corso” para que un independiente con un ingreso muy alto, termine cotizando a su seguridad social sobre la base de 1 salario mínimo, veamos esa locura con un ejemplo:

Pepito Pérez tiene varios contratos de prestación de servicios, los cuales suman mensualmente $ 4.000.000.

Pero Pepito Pérez manifiesta tener un mensajero, una secretaria, un asistente, fuera de eso paga el alquiler de su oficina, los servicios públicos de la misma, la cuenta de internet (para estar actualizado contablemente con actualícese.com), la gasolina diaria para visitar a sus clientes, etc. Al final, sus gastos operativos mensuales suman $ 2.800.000. Por lo que aparentemente su utilidad real son $ 1.200.000, sobre ese valor saca el 40%, que da $ 480.000.

O sea, Pepito Pérez con unos contratos de servicios mensuales de $ 4.000.000, termina teniendo un Ingreso Base de Cotización de $ 480.000, como no es posible cotizar por debajo de un salario mínimo, Pepito Pérez que gana $ 4.000.000, cotizará sobre $ 515.000 (1 s.m.m.l.v.).

Como lo anterior es errado, simplemente Pepito Pérez (trabajador independiente), debe tomar la totalidad de sus ingresos y sobre eso, toma el 40% como IBC, cuyo porcentaje no puede ser inferior a 1 s.m.m.l.v. ni puede ser superior a 25 s.m.m.l.v., y pagará su seguridad social en salud y pensión, lo cual siempre debe ser igual el valor pagado a salud y pensiones (OJO, no confundir con los aportes voluntarios a pensiones que se puede hacer en los Fondos Privados)

Recuerde: El 40% que puede usar el independiente para pagar a su seguridad social, es un porcentaje voluntario, pues si quiere, el independiente puede pagar a su seguridad social sobre la totalidad de ingresos si así lo desea, siempre y cuando el IBC no supere la cotización máxima de 25 s.m.m.l.v.

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