Sean disfrutadas por el trabajador, sean compensadas al final del contrato o sean compensadas parcialmente en medio del contrato como permite la nueva Ley 1429 de 2010, en todos los casos, el valor pagado será base para pago de parafiscales.
Ministerio de Protección Social. El trabajador debe tomar anualmente por lo menos 6 días hábiles de vacaciones, atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, consistente en que el trabajador tome un descanso de su trabajo anual para recuperar fuerzas y energías; máxime cuando la norma es clara en señalar que los 6 días hábiles no son acumulables.
Ministerio de Protección Social. Para liquidar el valor de las vacaciones, la base corresponderá al valor del salario ordinario que el trabajador esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas, de tal forma que, si la bonificación percibida por el trabajador no ha sido excluida de la base salarial, habrá lugar a ser tenida en cuenta, de lo contrario, no.
Ministerio de Protección Social. El tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías y jubilaciones-, al ser pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva.
Ministerio de Protección Social. El empleador puede conceder vacaciones oficiosamente, sin que el trabajador las hubiere solicitado, ello no significa que se encuentre autorizado para concederlas en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del trabajador; máxime teniendo en cuenta que, las vacaciones se interrumpen si durante este período, el trabajador se incapacita, evento en el cual, el trabajador tendrá derecho a reanudar el disfrute de sus vacaciones, una vez finalice la incapacidad.
Tenga presente que si un empleado quiere que le paguen la mitad de sus vacaciones en dinero, este se le entregará cuando salga físicamente y no cuando el empleado lo diga.
Con la Nueva Ley 1429 de 2010 que permite compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones al trabajador, debe quedar claro que el dinero se le entrega cuando sale a disfrutar el resto, no cuando el trabajador lo solicita.
Consejo de Estado. Factores que hacen parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales al ICBF. Conceptos de Nómina, y de pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
A partir del pasado 29 de diciembre de 2010, se puede compensar en dinero, parte de las vacaciones del trabajador. Aquí describimos algunos puntos importantes que debe tener en cuenta.
Sólo hasta el pasado 29 de diciembre de 2010, se puede compensar en dinero, parte de las vacaciones del trabajador. Antes era ilegal cualquier clase de autorización. Si se compensa parcialmente, no podría haber acumulación.
Muchos trabajadores que ganan salario mínimo inician sus vacaciones en diciembre y regresan a labores en enero, cuando ya se ha reajustado dicho s.m.m.l.v. ¿se debe reajustar el valor de las vacaciones por los días de enero?
Ministerio de Protección Social. Es posible conceder vacaciones colectivas al total de los trabajadores de una dependencia determinada o lugar de trabajo especifico aunque no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que de manera expresa las regule.