Mediante la Resolución 00076 del pasado 7 de mayo, la DIAN ha dispuesto el formulario 360 para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del CREE, dejando claro que se trata de una nueva declaración de retenciones en la fuente, cuya presentación habrá de hacerse mensualmente dentro de los plazos que fijó el Decreto 862, empezando con la declaración del presente mes de mayo.
DIAN. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
DIAN. Devolución y/o compensacón de IVA en operación de reaprovisionamiento de combustible de naves con destino internacional.
Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
Se mencionan los agentes de retención como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.
Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.
Mucho se ha hablado sobre la relación que existe entre la globalización y el derecho. En un primer momento, podría pensarse que –aparte de los asuntos propios del derecho internacional- entre ambos conceptos no podría existir relación alguna, por cuanto la globalización no es un fenómeno atribuible a una jurisdicción específica y el derecho sí. Últimamente hemos visto en Colombia un fenómeno propio de dicha relación y con el cual no estábamos enteramente familiarizados; la expedición de normas y la negociación de tratados para cumplir con los intereses de países diferentes al nuestro. Esto, contrario a lo que muchos opinarían, no es ni bueno ni malo; simplemente se refiere a una realidad, cual es que vivimos en un mundo globalizado y que en el mismo el derecho debe permitir el desarrollo de la globalización y no bloquear tal fenómeno.
Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
El impuesto de cada bimestre se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. […]
Se entiende como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
Aquí hablamos de la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluya la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. También, la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.
El art. 77 de la Ley 49 de 1990 aclara que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción. No admite duda que la comercialización que realiza el industrial de sus productos es actividad industrial, ya que no puede considerarse comercial lo que legalmente se conoce como industrial.