Superintendencia de Puertos y Transporte. Superintendente delegado de tránsito y transpor¬te terrestre automotor.
Supersociedades. Obligatoriedad de remitir estados financieros consolidados cuando las sociedades controladas son vigiladas por otra superintendencia.
Supersociedades. Derecho de preferencia en la negociación de acciones.
DIAN. Servicios gravados. Restaurante que opera con franquicia.
DIAN. Obligados a Declarar. Asalariodos.
DIAN. Responsables del impuesto al consumo.
DIAN. Declaraciones de retención Ineficaces presentadas con pago sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.
DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo – Empleados.
Si a una persona natural le realizan consignaciones, sin importar el origen de donde provengan, si se pasan de los topes del artículo 594-3 del E.T., 4.500 UVT, por elevarse tanto en su nivel de consignaciones, quedará obligada a declarar.
Un pensionado que devengue además de su mesada pensional, tenga un ingreso adicional, bien sea honorarios como independiente o salario, si tiene un contrato de trabajo debe realizar sobre dichos ingresos adicionales cotización a seguridad social.
Con la retención del CREE no hay excepciones. Si el sujeto del pago es persona jurídica y si al final del año estará sujeto al CREE, por ser empresa persona jurídica que no es autorretenedora de renta, al final de año tendrán la obligación de liquidarlo.
El Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 en su artículo 57, modificó el art. 580-1 del E.T., permitiendo que las declaraciones de retención en la fuente se puedan presentar un día y pagar el otro, siempre y cuando la presentación y el pago se hagan todo dentro del plazo.