Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Julio 31 de 2013, plazo para presentar declaración de retefuente sin liquidar extemporaneidad


Julio 31 de 2013, plazo para presentar declaración de retefuente sin liquidar extemporaneidad
Actualizado: 24 julio, 2013 (hace 11 años)

El Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 en su artículo 57, modificó el art. 580-1 del E.T., permitiendo que las declaraciones de retención en la fuente se puedan presentar un día y pagar el otro, siempre y cuando la presentación y el pago se hagan todo dentro del plazo.

Analicemos el siguiente caso. Un contribuyente durante los períodos comprendidos entre enero 2011 y noviembre 2012 no presentó las declaraciones de retención con pago total, pues presentaba en la noche y pagaba al otro día. Se solicitó un estado de cuenta y estas declaraciones se muestran como al día. ¿Es necesario volverlas a presentar? ¿Por qué no se muestran como no presentadas o ineficaces, o esos estados de cuenta no muestran la particularidad para dar como presentada o no una declaración?

Que la declaración de retención en la fuente se tenga que presentar con pago para que se de efectivamente como presentada, nace con el artículo 580-1 del E.T., creado por la Ley 1430 de diciembre de 2010, se tiene que presentar con pago total y sin necesidad que la DIAN se pronuncie al respecto porque sino la declaración se da por no presentada.

Pero hay que recordar que el Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 en su artículo 57, modificó dicho artículo 580-1 del E.T., permitiendo que las declaraciones de retención en la fuente se puedan presentar un día y pagar en otro, siempre y cuando la presentación y el pago se hagan todo dentro del plazo; por tal razón por lo menos desde enero del 2012 en adelante sí se puede estar pagando después de la presentación.

Ahora, si el problema lo tuvieron durante el 2011 antes de que saliera el Decreto Ley Antitrámites y las declaraciones se las están dando por no presentadas, porque el pago lo hacían después del plazo, al respecto hay que tener en cuenta lo que dice el art. 137 de la Ley 1607 que modifica al 580-1 del E.T., en el cual se menciona que les están dando una oportunidad, un plazo hasta julio 31 del 2013, para que si su declaración tiene el problema de que se esté dando por no presentada, por no haber hecho el pago o no haberlo hecho en la periodicidad que le exige la norma, entonces podrá volverla a presentar sin tener que liquidar extemporaneidad y efectuar el pago que le esté faltando.

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Hay que analizar lo anterior entonces para tener en cuenta lo que implica ese beneficio y puedan aprovecharlo hasta julio 31, aquellos que tengan el problema de que su declaración de retención se le esté dando por no presentada porque el pago no lo hizo en forma completa o lo hizo fuera del plazo.

Ahora, si por ejemplo usted está yendo a la DIAN y al consultar encuentra que la declaración sí se está dando por válida, aparece como válidamente presentada, en consecuencia no la tendría que volver a presentar, de modo que el gran problema es que allá en el estado de cuenta de la DIAN sí le llegue a figurar como no válida, como no presentada, en cuyo caso lo mejor es acogerse a este beneficio que le está ofrece el artículo 137 de la Ley 1607.

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