De acuerdo con el art. 186 de la Ley 1607 de 2012 las copropiedades comerciales o mixtas que hayan explotado durante el 2013 sus áreas comunes tendrán que presentar declaración de renta en el régimen tributario especial. Pero se acabó el año 2013 y el Ministerio de Hacienda no expidió ningún decreto que reglamentara este asunto tan importante. Además, la DIAN sí dio un concepto en septiembre de 2013 pero que resulta ser inexacto. Por tanto, ya se empiezan a tejer diferentes tesis sobre cómo será la declaración de renta 2013 de esas copropiedades y lo mejor sería si la DIAN se pronuncia antes de empezar a vencerse los plazos para presentación de las mismas.
Superfinanciera. Campañas y partidos políticos, apertura de cuentas bancarias.
Durante el año 2014 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA, o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si durante el 2014 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA), las personas naturales, sin incluir sucesiones ilíquidas, que desarrollen actividades gravadas con IVA que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Si el trabajador no acepta reducción en el sueldo, la empresa puede seguir pagando lo que gana o puede dar por terminado el contrato, pero si se realiza la segunda opción es una terminación sin justa causa, pues el trabajador no está obligado a aceptar la rebaja de salario. Y de esta manera se está obligado a indemnizar al trabajador según el tipo de contrato.
Según la DIAN si yo hago un contrato por dos meses no me deben pedir seguridad social, pero el Ministerio de Protección Social tiene una norma que dice que si pasa de 30 días hay que afiliarse obligatoriamente a riesgos laborales. Y para hacerlo como independiente tengo que estar pagando salud y pensión.
Decreto 2616 de 2013. Los empleados que laboran por días y cotizan su pensión bajo el régimen de prima media (servicio doméstico, jornaleros y quienes laboran en bares, restaurantes y el sector turístico) deben recibir beneficios de sus empleadores, como la afiliación a una administradora de riesgos laborales y a una caja de compensación familiar.
El segundo lugar de las lesiones en el trabajo lo ocupan los accidentes ocasionados por la realización de deportes que es del 1.7% y el 5% por otras causas recreativas. Las manos, los miembros inferiores, el tronco, la piel y miembros superiores, son las partes del cuerpo más afectados en dichos accidentes.
DIAN. Disposición de recursos de cuenta bancaria de patrimonio autónomo.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se reglamentan los numerales 2° y 3° del artículo 374 del Código Sustantivo de Trabajo.
Lo importante del proceso es la adopción de las IFRS (NIIF) dentro de un sistema único desarrollado por medio de decreto lo cual implica establecerlos o implementarlos por obligación. Se concluye que los funcionarios de los ministerios están haciendo la labor de adopción de acuerdo a los quereres de la “industria contable” internacional.
Duro golpe al endeudamiento tienen las empresas a partir del 2013 porque gran parte de los intereses pagados no serán deducibles.
DIAN. Zona de Frontera de César. Venta de combustible.