Los bienes y servicios exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%). Por esta razón los productores de bienes y prestadores de servicios a los que la ley da dicha calidad, son responsables del IVA y deberán presentar declaración de este impuesto, pero podrán solicitar la devolución, siendo posible para ellos descontar los impuestos que paguen en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos.
¿Sobre qué topes un régimen común debe efectuar reteica y reteiva a servicios del régimen simplificado, teniendo en cuenta que la retefuente sobre renta cambió según las tablas del 383 y 384?
Ministerio del Trabajo. Las empresas deben dar a conocer los requisitos de ingreso en un proceso de selección de personal; sin embargo, no están obligadas a informar las razones por las cuales no admiten laboralmente a un aspirante.
Ministerio del Trabajo. Trabajo en cárceles.
Así lo dispuso la Resolución DIAN 114 de junio 5 de 2014 con la cual se modificó el art. 3 de la Resolución 12717 de 2005, norma que contiene las pautas sobre la forma en que se llevan a cabo las emisiones, activaciones, revocaciones y renovaciones de los mecanismos de firma digital con que se firman las declaraciones virtuales ante la DIAN.
Todos aquellas personas jurídicas y hasta naturales que durante el 2013 efectuaron pagos o abonos en cuenta a los “empleados” definidos en el art. 329 del E.T., deben cumplir con expedirles el formulario 220 sin importar si les practicaron o no retenciones en la fuente a título de renta, pues ese formulario 220 reemplazaría la declaración del empleado que no quede obligado a declarar renta ni que tampoco desee hacerlo en forma voluntaria.
Ministerio del Trabajo. Incapacidad y su efecto en las prestaciones sociales.
Mientras el recaudo del impuesto de renta está debajo de la meta, el CREE lo superó. Por supuesto, los evasores se hicieron presentes y la DIAN ya trabaja para persuadirlos y no tener que llegar hasta el punto de los cobros coactivos. Anif, por otra parte dice que se debe apuntar a una racionalidad económica.
Se debe contactar a Redeban y confirmar que la empresa que será la titular de esas ventas está acogida a la Ley 1429 para que los bancos emisores de las tarjetas sepán que el datáfono por donde pasará la tarjeta es propiedad de un tercero acogido a la ley.
Con el NIT del informante y en la columna de pagos no deducibles se debe ingresar el valor de la autorretención y ahí se verá reportada. Las retenciones que se practicaron a otros tienen su columna especial en el formato 1001.
La obligación de pagar a través de los bancos para que estos se encarguen de efectuar directamente las retenciones de renta e IVA, el cual entraría a regir el 1° de junio de este año, está enredado. Ya se aplazó una vez y todo indica que pronto veremos un nuevo decreto sobre el tema.