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A pequeñas empresas de la Ley 1429 no se les debe hacer retefuente si compran con tarjetas


A pequeñas empresas de la Ley 1429 no se les debe hacer retefuente si compran con tarjetas
Actualizado: 16 junio, 2014 (hace 10 años)

Se debe contactar a Redeban y confirmar que la empresa que será la titular de esas ventas está acogida a la Ley 1429 para que los bancos emisores de las tarjetas sepán que el datáfono por donde pasará la tarjeta es propiedad de un tercero acogido a la ley.

Veamos el siguiente caso que nos plantean a continuación. Una SAS acogida al beneficio de la Ley 1429, ¿qué debe hacer para que no le descuenten retefuente por la venta POS con tarjeta? ¿Cómo se maneja la retefuente ya descontada en los dos primeros años porque el impuesto de renta a pagar es cero?

En efecto, a las pequeñas empresas de la Ley 1429 no les debe hacer retención en la fuente. Y si el cliente es un comprador directo, agente de retención, la empresa vendedora le debe entregar un certificado (art. 4 del Decreto 4910 de 2011) donde dice que está al día, que renovó Cámara de Comercio y que cumplió con todos los topes.

En consecuencia, el comprador directo que iba a hacer la retención no lo hace. Pero al utilizar sistemas de tarjeta de crédito, donde el cliente va a pagar mediante estos, hay que decirle al sistema Redeban que la empresa que será la titular de esas ventas está acogida a la Ley 1429 para que los bancos emisores de las tarjetas de crédito sepan que ese datáfono donde se pasará la tarjeta es propiedad de un tercero acogido a la Ley 1429.

En consecuencia, las operaciones que se hagan a través de este datáfono no deberían quedar sujetas a retención. Recuerde entonces averiguar con Redeban para que el datáfono quede identificado ante los bancos emisores de las tarjetas como uno donde no hay que hacer retenciones.

Ahora, si durante dos años ya le han hecho retenciones y su impuesto era cero se forma un saldo a favor. Tómeselas. Una de dos, o se le pide a los bancos emisores de las tarjetas devolver la retención que hicieron improcedentemente, o se la toman en las declaraciones formando un saldo a favor y lo piden en devolución. La DIAN tiene los soportes que usted es pequeña empresa y si le hicieron la retención se le formó un saldo a favor, por tal motivo lo puede pedir en devolución.

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