En su Concepto 52431 del 27 de agosto de 2014, la DIAN contesta una serie de 23 preguntas que giran alrededor de pagos efectuados a personas naturales residentes por prestación de servicios; contratos de duración superior a tres meses y pago de aportes al sistema de seguridad social; liquidación de aportes para independientes y pago de aportes a la seguridad social en un contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Otros entes jurídicos de bajo impacto económico, también obligados a aplicar NIIF?
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Corte Constitucional. Corte declaró exequible el art. 118-1 (subcapitalizacion).
La DIAN tiene dudas frente a su interpretación de los efectos por incumplimiento de la norma del art. 6 del Decreto 803 de 2013, donde se dispuso como obligatorio, que todos los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, expidieran factura o documento equivalente a factura, con todos los requisitos.
Guillermo Perry asegura que existe una percepción generalizada de que el gasto público se distribuye según los intereses de los políticos y no con los de los ciudadanos. Y que, por eso mismo, es muy ineficiente y hay mucha corrupción.
Gobierno escuchó las inquietudes de más de 80 representantes del sector durante casi tres horas. Impuesto al Patrimonio puede ser un gran inhibidor de la capitalización y capacidad productiva, que podría afectar negativamente la inversión.
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A través de la respuesta a la pregunta No. 4 incluida dentro del Concepto 52431 de agosto 27 de 2014, la DIAN confirma nuevamente lo que antes había sostenido en otros conceptos como el 48258 de agosto 11 de 2014, en el sentido de que a las personas naturales arrendadoras de bienes muebles o inmuebles no se les debe hacer control de aportes a la seguridad social. Dicho control es solo para los que prestan un servicio personal.
El propósito del Ejecutivo es radicar la iniciativa este jueves ante el Congreso de la República. Eso sí, todavía no se tiene el texto definitivo.
Hasta el año gravable 2012 no existía la figura del IMAS y las personas naturales terminaban teniendo valores a pagar. Hoy, las tarifas a pagar por el IMAS producen un impuesto muy pequeño en comparación con el impuesto que tendrían en un formulario 210.
Se debe demostrar la necesidad del gasto y la proporcionalidad del mismo. De igual manera, los profesionales que cobran honorarios o comisiones, los costos y gastos asociados a sus ingresos no pueden ser mayores al 50% de los ingresos.