El beneficio de auditoría no es aplicable para el periodo gravable 2014, debido a que la normatividad sólo lo consideró para los periodos 2011 y 2012.
Una vez se ha determinado el valor de la UVT para el año 2015 en $28.279, los activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los que tengan un costo igual o inferior a 50 UVT, en pesos $1.414.000.
DIAN. Para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los cheques girados al primer beneficiario, deben contener la cláusula que indique que este debe ser pagado al primer beneficiario.
A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 el Director de la DIAN retiró de la lista a 42 personas jurídicas, pero al mismo tiempo agregó a otros 347 nuevos contribuyentes entre personas naturales y jurídicas. Lo anterior implica que la DIAN sí hizo finalmente en diciembre de 2014 el estudio que le ordenaba la Resolución 0027 de enero de 2014 pero el próximo estudio se hará en el año 2016.
Los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 permiten que durante los años 2015 a 2017 los contribuyentes puedan declarar los activos que hayan mantenido ocultos y sobre ellos se les cobrará tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria. Sin embargo, es importante empezar a analizar de qué forma se haría el reconocimiento contable por la normalización de tales activos si justo durante los años 2015 a 2017 se estarían aplicando los tres nuevos marcos normativos de información financiera.
La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.357.000 para el año 2015.
Puede parecer insólito, pero la misma DIAN, mediante conceptos tributarios, es quien puede estar desestimulando la tarea de que algunos comerciantes lleven contabilidad de sus negocios.
Los conceptos registros contables, plan de cuentas y libros de contabilidad no aparecen en las NIIF. Las NIIF se pueden representar contablemente y basado en la información se puede reconocer mediante un registro contable el hecho económico.
Se volvió a expedir el anexo que acompaña al Decreto 2784 de diciembre de 2012, el cual contiene el marco técnico normativo de NIIF Plenas para los preparadores de información del Grupo 1. El anexo solo tendrá aplicación a partir del año 2016.
En el impuesto diferido se toman las diferencias de valor temporario. Aquellas que a pesar que transcurre el tiempo se llega al mismo resultado. Las diferencias permanentes no se toman en cuenta porque son situaciones puramente fiscales que no tienen efecto en la contabilidad.
Las disposiciones contenidas en la nueva reforma tributaria al respecto de la contabilización del impuesto a la riqueza, en contra de lo sugerido por las NIIF, dan lugar a que se oculten gastos mediante su contabilización como menor valor del patrimonio. Estamos ante un caso de contabilidad creativa “para enmarcar” por su significancia en Colombia e Iberoamérica.