La misma DIAN, mediante conceptos tributarios, es quien puede estar desestimulando la tarea que algunos comerciantes no lleven contabilidad de sus negocios.
Según el art. 10 del Código de Comercio se consideran comerciantes todas las personas, jurídicas o naturales, que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, como por ejemplo las que se mencionan en el art. 20 del Código de Comercio.
La palabra profesionalmente indica que debe ser su ocupación habitual, quedando entonces por fuera de la calificación de “comerciante” aquellos que accidentalmente en el año pudieron llegar a ejercer actividades propias de un comerciante (por ejemplo, si una persona natural había otorgado un préstamo a un amigo, pero el amigo no le devuelve el préstamo con dinero sino con mercancías, y por tanto le tocó salir a vender esas mercancías, eso es una situación accidental que no lo convierte en comerciante).
De igual manera, el art. 23 del mismo Código indica cuáles son actividades que no se consideran mercantiles. Tales actividades son:
Por consiguiente, quienes sí se convierten en comerciantes al desarrollar actividades consideradas como mercantiles tendrían que cumplir con todas las obligaciones que se mencionan en el art. 19 del Código de Comercio, a saber:
Muchas personas naturales comerciantes cumplen solo con lo primero, matricularse en Cámara de Comercio, pero no con lo demás como inscribir sus libros y llevar la contabilidad de su negocio. ¿A qué se puede deber esta costumbre?
Puede parecer insólito, pero la misma DIAN, mediante conceptos tributarios (como el 15456 de febrero 20 de 2006), es quien puede estar desestimulando la tarea que los comerciantes lleven contabilidad ya que en esos conceptos indica que, solo para fines fiscales y no para los demás fines como mercantiles o laborales, a las personas naturales responsables del IVA en el régimen simplificado no las considera como obligadas a llevar contabilidad. Que solo les pediría llevar el Libro Fiscal de Operaciones Diarias del art. 616 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, como a esas personas naturales comerciantes solo les da “miedo” de la parte fiscal, la DIAN, y no piensan que la contabilidad sea necesaria para otros fines, concluyen que si la DIAN no les va a pedir libros de contabilidad entonces no la llevan ni siquiera para otros fines como lo administrativo, mercantil, laboral, etc.
Además, muchos de esas personas comerciantes en el Régimen simplificado del IVA ni siquiera llevan el libro fiscal de operaciones diarias del art.616 del E.T. pues la DIAN misma ha dicho que no es posible sancionarlos cuando no lo lleven o lo lleven atrasado (ver Concepto DIAN 46572 de dic. de 1999).
En todo caso, esos conceptos no guardan la suficiente equidad tributaria pues a otros comerciantes con ingresos pequeños pero que no sean responsables del IVA (pues todo lo que vendan es excluido del IVA), a ellos se entiende que la DIAN sí les aplicaría el criterio de que sí están obligados a llevar contabilidad y eso nos permitiría concluir que la obligación de llevar contabilidad fijada en el código de comercio para todos los comerciantes no tiene que depender de cuál sea la responsabilidad que el comerciante tenga frente al IVA
Por lo anterior, sería mejor que quienes son comerciantes, así sean con pequeñas operaciones, no se amparen solamente en los conceptos de la DIAN como una excusa que les permita desentenderse de la obligación que les exige el Código de Comercio de llevar sus libros de contabilidad.
Es mejor ver la contabilidad no como una obligación solamente sino como una herramienta que les permitirá llevar un mejor control de sus negocios y tener así más posibilidades de crecer ordenadamente.