Supersociedades. Deberes del representante legal-prohibición artículo 185 del código de comercio -no pago del aporte en una sociedad limitada.
El Grupo Consultor Colombiano, GC2, extiende un mensaje de agradecimiento ya que dos de sus tres candidatos propuestos para la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, fueron elegidos por el periodo 2014 a 2018. El 15 de enero habrá una reunión donde se darán instrucciones sobre el funcionamiento de la Cámara de Comercio y la forma cómo se llevan a cabo las reuniones de la Junta Directiva.
Alcaldía de Quibdó. Calendario tributario municipal 2015 municipio de Quibdó.
Cifras y datos laborales a tener en cuenta para el 2015.
Supersociedades. Pérdida, extravío o destrucción de libros y papeles del comerciante -Artículo 135 de Decreto 2649 de 1993.
Según el Decreto 2972 de 2013 esta semana se comienzan a mover los vencimientos del año gravable 2014. Atentos al IVA, Impoconsumo, Retención en la Fuente de Renta y Autoretención del CREE.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional determinó que, ante incapacidades de más de 180 días, el fondo de pensiones debe continuar asumiendo su costo, mientras el trabajador que ha perdido su capacidad laboral en una proporción mayor al 50% obtiene el acceso a una pensión de invalidez.
CONCEPTOS NORMATIVIDAD BASE EN UVT BASE EN PESOS TARIFA COMPRAS Compras en general para obligados a declarar renta. Decreto 2418/13, Art. 1. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78 > = 27 UVT > = 764.000 2,5% Compras en general para no obligados a declarar renta. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78. > = […]
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 152 establece que los empleadores pueden realizar préstamos de vivienda a sus trabajadores, y además, le da la potestad al empleador de cobrar intereses sobre los dineros prestados, cuando los mismos estén destinados a la adquisición de vivienda. Cuando se presente esta situación, el empleador queda autorizado para retener del salario del trabajador que le adeuda, las cuotas que se hayan acordado para abonar a interés y capital, y de esta manera ir disminuyendo las deudas contraídas para la adquisición de casa.
Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.
El objeto de esta ley es que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito al empleador, contratante y fondo de pensiones, según sea el caso, para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (Libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.