Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Préstamos de viviendas a trabajadores


Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 152 establece que los empleadores pueden realizar préstamos de vivienda a sus trabajadores, y además, le da la potestad al empleador de cobrar intereses sobre los dineros prestados, cuando los mismos estén destinados a la adquisición de vivienda. Cuando se presente esta situación, el empleador queda autorizado para retener del salario del trabajador que le adeuda, las cuotas que se hayan acordado para abonar a interés y capital, y de esta manera ir disminuyendo las deudas contraídas para la adquisición de casa.

El legislador fue muy claro al señalar que, en los casos diferentes a los préstamos de vivienda, el empleador no puede cobrar intereses por los préstamos o anticipos de salario que le haga al trabajador. Sin embargo, es pertinente hacer mención de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 20151 del 19 de marzo de 2004 sobre este tema:

 Por ello, es oportuno traer a colación el viejo criterio jurisprudencial que enseña las leyes del trabajo no deben aplicarse siempre al pie de la letra, son exactitudes matemáticas que contrarién la naturaleza humana que las inspira y justifica.


Entonces, para que el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo sea operante en la dinámica del tiempo en su real pensamiento e intención del legislador respecto a la prohibición de pactar intereses sobre préstamos que conceda el empleador, se requiere demostrar que con él se está perjudicando al trabajador al imponérsele condiciones más gravosas de los <sic> que le exigiría una persona dedicada a explotar la actividad comercial de los créditos.


Finalmente, cuando empleador y trabajador suscriben acuerdos con cláusulas, a través de las cuales acuerdan intereses por préstamos, que frente a las condiciones normales de la banca y el comercio redundan en beneficios para el trabajador, y que su desarrollo y cumplimiento no evidencian ninguna clase de abuso, no se está de ninguna manera quebrantando los principios protectores establecidos a favor de los mismos, razón por la cual no es ineficaz una cláusula concebida bajo tales parámetros.»

De acuerdo con lo anterior, la prohibición del cobro de intereses por parte del empleador por los préstamos que haga al trabajador, operará si dichos interés perjudica al empleado y si se encuentran por encima de los intereses que cobraría una persona o entidad que se dedique a la explotación de la actividad comercial de los créditos.

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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo

Sentencia No. 20151 del 19 de marzo de 2004, Corte Suprema de Justicia

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