El aumento que fue definido por la Junta Directiva del Banco de la República para el Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares fue del 3%.
El máximo aumento para predios urbanos y para predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias formados y no formados con vigencia al 1º de Enero de 2014 y anteriores será del 3%.
Con la reforma tributaria oficializada con la expedición de la Ley 1739 de 2014, se introdujeron algunos cambios al Impuesto sobre la Renta para la equidad –CREE, dentro de los más importantes es la determinación de la tarifa para los períodos gravables 2015 en adelante.
Las cuotas de administración en una copropiedad se incrementan teniendo en cuenta la variación entre el presupuesto del año actual y el inmediatamente anterior.
Debido a que las tarifas del SOAT son determinadas en Salarios Mínimos Mensuales Vigente, el incremento de dichos seguros es del 4,6%.
El beneficio de auditoría no es aplicable para el periodo gravable 2014, debido a que la normatividad sólo lo consideró para los periodos 2011 y 2012.
Una vez se ha determinado el valor de la UVT para el año 2015 en $28.279, los activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los que tengan un costo igual o inferior a 50 UVT, en pesos $1.414.000.
DIAN. Para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los cheques girados al primer beneficiario, deben contener la cláusula que indique que este debe ser pagado al primer beneficiario.
A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 el Director de la DIAN retiró de la lista a 42 personas jurídicas, pero al mismo tiempo agregó a otros 347 nuevos contribuyentes entre personas naturales y jurídicas. Lo anterior implica que la DIAN sí hizo finalmente en diciembre de 2014 el estudio que le ordenaba la Resolución 0027 de enero de 2014 pero el próximo estudio se hará en el año 2016.
Los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 permiten que durante los años 2015 a 2017 los contribuyentes puedan declarar los activos que hayan mantenido ocultos y sobre ellos se les cobrará tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria. Sin embargo, es importante empezar a analizar de qué forma se haría el reconocimiento contable por la normalización de tales activos si justo durante los años 2015 a 2017 se estarían aplicando los tres nuevos marcos normativos de información financiera.
La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.357.000 para el año 2015.
Puede parecer insólito, pero la misma DIAN, mediante conceptos tributarios, es quien puede estar desestimulando la tarea de que algunos comerciantes lleven contabilidad de sus negocios.