El impuesto complementario de normalización tributaria consiste en adicionar los activos de las personas naturales o jurídicas en la declaración del impuesto a la riqueza. Los activos que se agregan son los omitidos, aquellos que estuvieron “escondidos” durante un tiempo y la DIAN no sabía de su existencia. Los contribuyentes realizaban esto con la idea de pagar menos impuesto de renta.
Desde agosto de 2014 el Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la medida contenida en el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, que exigía llevar cada año a la DIAN, antes de marzo 30, ciertos documentos especiales con los cuales la pequeña empresa podría asegurar el uso del beneficio de progresividad en el Impuesto de Renta. Si la DIAN no puede ahora exigir esta información, se complicarán de nuevo las tareas tanto para dicha entidad, como para aquellos que efectúen pagos a los beneficiarios de la Ley 1429.
La Corte Constitucional el 21 de enero del presente año, por medio de sentencia C – 020/15, declaró “EXEQUIBLE”, es decir que se encuentra en concordia con los principios constitucionales de nuestro país, el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.
Supersociedades. Proceso liquidatario – artículo 222 del código de comercio.
DIAN. Definición de servicios para efectos del I.V.A.
Superintendencia economía solidaria. En cumplimiento de su obligación de pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrantes con sección de crédito e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados, la Superintendencia de Economía Solidaria definió los documentos que deben elaborarse previamente a la presentación de los estados financieros al cierre del ejercicio.
Ministerio de Protección Social. Consulta sobre incapacidad superior a 180 días.
DIAN. El Gravamen a los Movimientos Financieros pagado en el respectivo año gravable, puede ser tratado como egreso por aquellas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que pierdan la calidad de no contribuyentes de los impuestos, por destinar algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
Supersociedades. Proceso liquidatario – no es viable adquirir bienes inmuebles.
DIAN. Rentas de Trabajo Exentas; Rentas de Trabajo Gravadas.
DIAN. Deducción por Donaciones de materiales para reciclaje.
DIAN. Aplicación a contratos de suministro de productos nacionales.