Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez para jóvenes con 20 años de edad o más


Pensión de invalidez para jóvenes con 20 años de edad o más
Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

La Corte Constitucional el 21 de enero del presente año, por medio de sentencia C – 020/15, declaró “EXEQUIBLE”, es decir que se encuentra en concordia con los principios constitucionales de nuestro país,  el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 1º. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así:

Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez.

(…)

Parágrafo 1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

(…)

Es así como La Corte Constitucional concluyó que la presente norma transgrede el derecho a disfrutar sin discriminaciones del servicio de seguridad social de los jóvenes con veinte años o más de edad, establecido en los artículos 13, 48 y 93 de la Constitución Política, debido a que restringió la regla especial de acceso a las pensiones de invalidez en virtud a los menores de veinte años, quienes pueden acceder a éstas sin necesidad de acreditar, como lo exigen las normas generales, 50 semanas en los tres (3) años anteriores a la estructuración de invalidez, y queda la regla especial: si se tienen 26 semanas en el año anterior a la estructuración o la declaración de ésta. Se determinó que limitar esta regla especial únicamente para los menores de veinte (20) años de edad, y de no extenderla hacia todos los jóvenes con veinte años o más, no tuvo ninguna justificación específica y no responde a un criterio objetivo y razonable para no incluir, en ese grupo de beneficiarios, a quienes siendo jóvenes, tienen veinte años de edad o más.

La Corte  ha considerado que la norma busca proteger a una población que por su edad y reciente inclusión al mercado laboral tiene un breve historial de aportes al sistema pensional, el cual le impide cumplir con el requisito general de las 50 semanas. Con lo anterior es razonable que se tenga en cuenta ese contexto para implementar  los requisitos de acceso a las pensiones de invalidez a esta especial situación, aun así se ha definido que el legislador no posee la potestad absoluta para demarcar el grupo especial en beneficio del cual se hace esta adaptación de las normas pensionales.

TAMBIÉN LEE:   Pago de pensión de invalidez cuando hay incapacidades

Por todo lo anterior y con la finalidad de remediar el déficit de protección, la Corte ha extendido lo dispuesto en la Ley 860 de 2003 en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven. En el caso concreto, no obstante, mientras “la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte  Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive.”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,