En las empresas industriales los costos de operación que sean no deducibles podrían quedar involucrados o en el Inventario final a diciembre 31 o en la cuenta del Costo de mercancía vendida ¿Cómo saber en cuál de las dos partidas se debe hacer el ajuste fiscal de rechazarse tales costos?.
De acuerdo con el artículo 268 del Estatuto Tributario, tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad siempre deberán denunciar fiscalmente el saldo en extracto bancario y no el saldo en libros sin importar que a Diciembre 31 puedan existir partidas conciliatorias como los cheques girados y pendientes de cobro.
Quienes hayan presentado sus declaraciones durante abril de 2009 o antes, y lo hayan hecho cumpliendo los requisitos del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, podrán decir que su declaración de Renta 2008, y hasta las de IVA y Retención del año 2008, ya quedaron en firme.
El 1 de Octubre de 2009 la DIAN emitió otro concepto con el que se pretende aclarar la interpretación que en nuestro portal habíamos hecho a su anterior concepto 075640 de Septiembre 16 de 2009. Según el nuevo concepto, sí es posible que la casa de habitación se pueda restar por su valor bruto.
Sin necesidad de tener firmas digitales y solo contando con una buena conexión a Internet y una buena impresora, todas las Personas Jurídicas se pueden ahorrar los $6.000 que cuesta adquirir en las calles el Formulario 110. Además, con el servicio gratuito que ofrece el portal de la DIAN para diligenciar el formulario se puede evitar incluso incurrir en errores aritméticos.
El tener una tarifa de renta más pequeña que la general no se tendría que considerar como que se estaría disfrutando de dos beneficios que impidan que el contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría
Hoy Marzo 19 de 2009 la DIAN publicó en su portal de Internet la cartilla instructiva para el diligenciamiento del Formulario 110 que será utilizado por Personas Jurídicas y Naturales obligadas a llevar contabilidad para presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2008
Las Pérdidas Líquidas Fiscales obtenidas por una sociedad comercial pueden ser deducidas en los años subsiguientes pero sólo a modo de compensación. Además, para las Declaraciones de Renta en donde se obtengan o se compensen pérdidas, tales declaraciones sólo consiguen su firmeza después de 5 años de haber sido presentadas sin que les sea aplicable el Beneficio de Auditoría.
Si se distribuyen dividendos a socios o accionistas que sean Personas Naturales, primero se deberá aclarar si estarán o no obligadas a presentar Declaración de Renta Año Gravable 2008 pues dependiendo de ello la tarifa a aplicarles variará del 33% al 20%.
La Resolución 0638 de Enero 22 de 2009 no sólo aclara los inconvenientes originados con la Resolución 065 de Enero 6 del mismo año dejando por fuera de la obligación de declarar virtualmente a quienes únicamente entregarán el Formato 1002 sino que aprovecha también para incluir en la lista a 5 clases de nuevos obligados a declarar virtualmente desde Marzo de 2009.
Aunque contablemente es posible registrar algunos tipos de ingresos en forma directa dentro de las cuentas del patrimonio y sin pasar por las cuentas del Estado de Resultados, para efectos fiscales esos ingresos sí se deberán denunciar como tales en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio.
Esta vez no se podrá madrugar tanto en la presentación de la Declaración, pues la oportunidad para empezar a presentar válidamente laDeclaración del 2008 se estableció a partir del 3 de marzo de 2009 y no a partir del mes de febrero. Además, el Gobierno se sigue equivocando en indicar que el Beneficio de auditoría no ampara las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente del mismo año.