El pasado 22 de Enero de 2009 la DIAN emitió su Resolución 0638 con la cual buscó, en primer lugar, rectificar los inconvenientes que se originaron con el texto de su anterior Resolución 065 de Enero 6 de 2009.
Y es que a través de la Resolución 065 se había establecido que todos los reportantes de la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 mencionados en la Resolución 3847 de Abril 30 de 2008 (incluidos entonces hasta los que solamente entregarán el Formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros) quedaban incluidos en la lista de los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual desde Marzo de 2009 en adelante (lo cual analizamos en nuestra investigación “DIAN define un gran universo de nuevos obligados a declarar virtualmente desde Marzo de 2009”).
Como ello le significaría a la DIAN tener que emitir una gran cantidad de mecanismos digitales, lo cual generaría un caos en su portal de Internet al tener que recibir las declaraciones a tantos contribuyentes, este ente ha aclarado con la Resolución 0638 que la obligación de declarar virtualmente solo le corresponderá a los que estén obligados a presentar la Información Exógena de la Resolución 3847 en forma virtual.
En todo caso, si quienes únicamente entregarán el formato 1002 exigido con la resolución 3847 de abril de 2008 llegan al mismo tiempo a figurar entre los que se mencionan en los demás numerales del nuevo artículo 1 de la Resolución 065 (caso por ejemplo de que sea un usuario de los sistemas especiales de importación y exportación), entonces sí quedaría obligado a presentar sus declaraciones virtualmente desde Marzo de 2009.
Ahora bien, la nueva Resolución 0638 de Enero de 2009 no sólo aclara el inconveniente originado con quienes únicamente entregarían el Formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros durante el 2008 dejándolos entonces por fuera de la lista de los obligados a declarar virtualmente.
A través de dicha Resolución, y en comparación con los que se habían convertido en nuevos declarantes virtuales con la Resolución 065 de Enero de 2009, la DIAN aprovechó para ampliar aun más el universo de los nuevos obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual desde Marzo de 2009 en adelante.
Entre los que ahora entran también a engrosar dicho universo están:
Todos estos nuevos declarantes virtuales son personas o entidades que ya cuentan con el mecanismo para Firma Digital (pues los han venido usando para hacer esos reportes específicos antes aludidos). Por consiguiente no requieren acercarse a la DIAN a solicitar un nuevo mecanismo.
Solo tendrían que ir a la DIAN a solicitar nuevos mecanismos digitales si sucede que al interior de las empresas se van cambiando en algún momento a los Representantes Legales, o Contadores o Revisores Fiscales (pues son ellos los que firman los reportes), pero siempre y cuando la nueva persona que se nombre en la empresa no cuente con mecanismo digital emitido por la DIAN y que se halle vigente.
Además, tendrán que tener presente todas las medidas contenidas en el Decreto 1791 de Mayo de 2007 que regula el proceso de la presentación y pago de las declaraciones en forma virtual (como analizamos en “Gobierno reglamenta la presentación virtual de declaraciones tributarias ante la DIAN”).
En especial, deben tomar presente lo contemplado en el Parágrafo del Artículo 7 de dicho Decreto pues allí se mencionan los casos puntuales en los cuales se permite que puedan llegar a presentar sus declaraciones en papel (por ejemplo, cuando se trate de necesitar hacer correcciones a las declaraciones en papel que hayan presentando hasta antes de empezar a declarar virtualmente, esas correcciones también se harán en papel).
Adicional a todo lo anterior, la misma Resolución 0638 de Enero de 2009 ha dejado fijadas desde ya lo que serán las nuevas reglas de juego para cuando en el futuro se lleguen a señalar personas y entidades obligadas a reportar la Información Exógena Tributaria de los Artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario en forma virtual, o cuando las lleguen a convertir en Grandes Contribuyentes (véase el nuevo artículo 1 de la Resolución 065 de Enero de 2009 luego de ser modificado con la Resolución 0638, y más exactamente sus incisos segundo y tercero, y los incisos segundo y tercero del parágrafo 2).
En efecto, la norma dispuso que cada vez que se lleguen a emitir, después de Enero 22 de 2009, los paquetes de resoluciones que señalen a los obligados a presentar virtualmente la información exógena tributaria de los artículo 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, o cuando se lleguen a emitir resoluciones que conviertan a una persona o empresa en Grande Contribuyente (así suceda que incluso en un futuro posterior se le reitre esa condición de Grande Contribuyente), entonces todas esas personas y empresas también quedarían obligados a presentar sus declaraciones virtualmente pero con las siguientes reglas de juego:
Téngase presente que si alguien se encuentra obligado desde cierta fecha en adelante a presentar sus declaraciones en forma virtual, pero las presenta en papel, entonces en ese caso esas declaraciones se darían por no presentadas pues así lo dispone el artículo 579-2 del Estatuto Tributario en cuyo primer inciso se lee lo siguiente:
“ARTICULO 579-2. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.”
(el subrayado es nuestro)
En todo caso, la DIAN tiene solo dos años para detectar el hecho irregular de haber presentado la Declaración en papel estando obligado a presentarlas virtualmente. Si la DIAN no lo detecta, la declaración en papel quedaría como valida.
Pero si la DIAN o el propio contribuyente detectan el hecho irregular y pasan a presentar una nueva declaración esta vez en forma virtual, tendrían que calcular la sanción de extemporaneidad en forma plena pues para estos eventos no aplica la sanción de extemporaneidad reducida que sí se permitiría en los casos mencionados en el Parágrafo 2 del Artículo 588 del Estatuto Tributario.