Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta los Reportantes de Exógena de los años 2006 y 2007 quedaron ahora obligados a declarar virtualmente


Hasta los Reportantes de Exógena de los años 2006 y 2007 quedaron ahora obligados a declarar virtualmente
Actualizado: 2 febrero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se amplió aun más el universo de obligados a declarar virtualmente
  • No necesitarían obtener nuevos mecanismos digitales
  • Desde ya se fijaron las reglas de juego que aplicarían hacia futuro en relación con nuevos obligados a declarar virtualmente
  • Sanciones para los que declaren en papel estando obligados a declarar virtualmente

La Resolución 0638 de Enero 22 de 2009 no sólo aclara los inconvenientes originados con la Resolución 065 de Enero 6 del mismo año dejando por fuera de la obligación de declarar virtualmente a quienes únicamente entregarán el Formato 1002, sino que aprovecha también para incluir en la lista a 5 clases de nuevos obligados a declarar virtualmente desde Marzo de 2009.

El pasado 22 de Enero de 2009 la DIAN emitió su Resolución 0638 con la cual buscó, en primer lugar, rectificar los inconvenientes que se originaron con el texto de su anterior Resolución 065 de Enero 6 de 2009.

Y es que a través de la Resolución 065 se había establecido que todos los reportantes de la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 mencionados en la Resolución 3847 de Abril 30 de 2008 (incluidos entonces hasta los que solamente entregarán el Formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros) quedaban incluidos en la lista de los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual desde Marzo de 2009 en adelante (lo cual analizamos en nuestra investigación “DIAN define un gran universo de nuevos obligados a declarar virtualmente desde Marzo de 2009”).

Como ello le significaría a la DIAN tener que emitir una gran cantidad de mecanismos digitales, lo cual generaría un caos en su portal de Internet al tener que recibir las declaraciones a tantos contribuyentes, este ente ha aclarado con la Resolución 0638 que la obligación de declarar virtualmente solo le corresponderá a los que estén obligados a presentar la Información Exógena de la Resolución 3847 en forma virtual.

En todo caso, si quienes únicamente entregarán el formato 1002 exigido con la resolución 3847 de abril de 2008  llegan al mismo tiempo a figurar entre los que se mencionan en los demás numerales del nuevo artículo 1 de la Resolución 065 (caso por ejemplo de que sea un usuario de los sistemas especiales de importación y exportación), entonces sí quedaría obligado a presentar sus declaraciones virtualmente desde Marzo de 2009.

Se amplió aun más el universo de obligados a declarar virtualmente

Ahora bien, la nueva Resolución 0638 de Enero de 2009 no sólo aclara el inconveniente originado con quienes únicamente entregarían el Formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros durante el 2008 dejándolos entonces por fuera de la lista de los obligados a declarar virtualmente.

A través de dicha Resolución, y en comparación con los que se habían convertido en nuevos declarantes virtuales con la Resolución 065 de Enero de 2009, la DIAN aprovechó para ampliar aun más el universo de los nuevos obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual desde Marzo de 2009 en adelante.

Entre los que ahora entran también a engrosar dicho universo están:

  1. Las personas y entidades que presentaron virtualmente la Información Exógena Tributaria de los años gravables 2006 y 2007 (Resoluciones 12800 hasta 12808 del 26 de Octubre de 2006, y Resoluciones 12684 hasta 12691 del 29 de Octubre de 2007; véase los numerales 7 y 9 del nuevo artículo 1 de la Resolución 065 de 2009 luego de ser modificado con el Artículo 1 de la Resolución 0638).
  2. Los que presentarán virtualmente la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 a que se refieren las Resoluciones 3841 a 3846 y la 3848 (Bancos, Cámaras de Comercio, Notarios, Bolsas de Valores, Grupos empresariales, etc.; véase el numeral 13 nuevo artículo 1 de la Resolución 065 de 2009 luego de ser modificado con el Artículo 1 de la Resolución 0638).
  3. Quienes presentan la Declaración Consolidada de Pagos para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes (formulario 540) pues a ellos se hace referencia con el Artículo 2 de la Resolución 00866 de Enero 31 de 2006 (véase el numeral 2 del nuevo artículo 1 de la Resolución 065 de 2009 luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución 0638).
  4. Quienes expidan y/o acepten las facturas electrónicas, pues a ellos se hacen referencia en la Resolución 14465 de noviembre 23 de 2007 (véase el numeral 10 del nuevo Artículo 1 de la Resolución 065 de 2009 luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución 0638. Consulta también nuestro anterior editorial: DIAN reglamenta proceso para expedición y aceptación de facturas electrónicas).
  5. Quienes ejecutan los dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación mencionados en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 del 29 de Diciembre de 2007 y que por tanto entregarán virtualmente durante el 2008 la Información que les exige la Resolución 2086 de Diciembre 26 de 2008 (véase el numeral 14 del nuevo artículo 1 de la Resolución 065 de 2009 luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución 0638).

No necesitarían obtener nuevos mecanismos digitales

Todos estos nuevos declarantes virtuales son personas o entidades que ya cuentan con el mecanismo para Firma Digital (pues los han venido usando para hacer esos reportes específicos antes aludidos). Por consiguiente no requieren acercarse a la DIAN a solicitar un nuevo mecanismo.

Solo tendrían que ir a la DIAN a solicitar nuevos mecanismos digitales si sucede que al interior de las empresas se van cambiando en algún momento a los Representantes Legales, o Contadores o Revisores Fiscales (pues son ellos los que firman los reportes), pero siempre y cuando la nueva persona que se nombre en la empresa no cuente con mecanismo digital emitido por la DIAN y que se halle vigente.

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Además, tendrán que tener presente todas las medidas contenidas en el Decreto 1791 de Mayo de 2007 que regula el proceso de la presentación y pago de las declaraciones en forma virtual (como analizamos en “Gobierno reglamenta la presentación virtual de declaraciones tributarias ante la DIAN”).

En especial, deben tomar presente lo contemplado en el Parágrafo del Artículo 7 de dicho Decreto pues allí se mencionan los casos puntuales en los cuales se permite que puedan llegar a presentar sus declaraciones en papel (por ejemplo, cuando se trate de necesitar hacer correcciones a las declaraciones en papel que hayan presentando hasta antes de empezar a declarar virtualmente, esas correcciones también se harán en papel).

Desde ya se fijaron las reglas de juego que aplicarían hacia futuro en relación con nuevos obligados a declarar virtualmente

Adicional a todo lo anterior, la misma Resolución 0638 de Enero de 2009 ha dejado fijadas desde ya lo que serán las nuevas reglas de juego para cuando en el futuro se lleguen a señalar personas y entidades obligadas a reportar la Información Exógena Tributaria de los Artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario en forma virtual, o cuando las lleguen a convertir en Grandes Contribuyentes (véase el nuevo artículo 1 de la Resolución 065 de Enero de 2009 luego de ser modificado con la Resolución 0638, y más exactamente sus incisos segundo y tercero, y los incisos segundo y tercero del parágrafo 2).

En efecto, la norma dispuso que cada vez que se lleguen a emitir, después de Enero 22 de 2009, los paquetes de resoluciones que señalen a los obligados a presentar virtualmente la información exógena tributaria de los artículo 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, o cuando se lleguen a emitir resoluciones que conviertan a una persona o empresa en Grande Contribuyente (así suceda que incluso en un futuro posterior se le reitre esa condición de Grande Contribuyente), entonces todas esas personas y empresas también quedarían obligados a presentar sus declaraciones virtualmente pero con las siguientes reglas de juego:

  1. Las Declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente, las empezarían a presentar virtualmente a partir del segundo período siguiente a la publicación del acto. Así por ejemplo, si en abril de 2009 llegan a publicar el paquete de Resoluciones para información exógena tributaria año gravable 2009 de los artículos 623 a 631-1 del ET, entonces la primera Declaración de IVA que empezarían a presentar virtualmente sería la del bimestre Julio-Agosto de 2009. Y la primera declaración de Retención en la fuente que presentarían virtualmente sería la del mes de Junio de 2009.b
  2. La Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios, la de Ingresos y Patrimonio, la Declaración informativa de Precios de Transferencia y la Declaración del Impuesto al Patrimonio, las empezarían a presentar virtualmente a partir del período siguiente a la publicación del acto. Así por ejemplo, si en Diciembre de 2009 es cuando señalan a una empresa como “Grande Contribuyente”, entonces sería su Declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2010 la primera que empezaría a presentar virtualmente.

Sanciones para los que declaren en papel estando obligados a declarar virtualmente

Téngase presente que si alguien se encuentra obligado desde cierta fecha en adelante a presentar sus declaraciones en forma virtual, pero las presenta en papel, entonces en ese caso esas declaraciones se darían por no presentadas pues así lo dispone el artículo 579-2 del Estatuto Tributario en cuyo primer inciso se lee lo siguiente:

“ARTICULO 579-2. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.”
(el subrayado es nuestro)

En todo caso, la DIAN tiene solo dos años para detectar el hecho irregular de haber presentado la Declaración en papel estando obligado a presentarlas virtualmente. Si la DIAN no lo detecta, la declaración en papel quedaría como valida.

Pero si la DIAN o el propio contribuyente detectan el hecho irregular y pasan a presentar una nueva declaración esta vez en forma virtual, tendrían que calcular la sanción de extemporaneidad en forma plena pues para estos eventos no aplica la sanción de extemporaneidad reducida que sí se permitiría en los casos mencionados en el Parágrafo 2 del Artículo 588 del Estatuto Tributario.

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