¿Cuáles son los requisitos para que un llamado de atención constituya prueba en un proceso de despido? ¿Qué trámite debe llevarse a cabo para que este documento sea legal?
¿Todo llamado de atención requiere una reunión inmediata de descargos que atienda al principio de inmediatez para constituir un documento válido en un proceso de despido?
Si las actividades de un trabajador son de entrega mensual y se evalúan con dicha periodicidad, ¿los llamados de atención con intervalos de 2 meses son prueba válida para despedir con justa causa?
¿Cuánto tiempo puede pasar entre una diligencia de descargos y la notificación del despido con justa causa para que el proceso se entienda realizado en los términos de la ley?
¿Los llamados de atención comunicados por correo electrónico sin invitación a diligencia de descargos debe responderlos el trabajador por el mismo medio?
¿Con cuántos llamados de atención y tiempo de separación entre uno y otro se consideran acumuladas las causales justas para despedir?
¿Qué efectos tiene un llamado de atención cuando no se le brinda al trabajador la oportunidad de responder?
¿Un despido con base en llamados de atención constituye la vulneración al principio non bis in idem?
¿En una diligencia de descargos es obligatorio brindarle al trabajador la oportunidad de presentarse acompañado de testigos?
¿Cuáles son las consecuencias de un despido ilegal?
Entre las potestades del empleador está la de acudir a la opción de despido del trabajador por las razones que considere convenientes. No obstante, esta facultad no debe ser arbitraria, sino fundarse en causas razonables.
Aquí te contamos las diferencias entre despido injusto, ineficaz e ilegal.
La Corte Suprema de Justicia precisó algunas concepciones que debe advertir el empleador a la hora de efectuar un despido con justa causa. Determinó que no basta con indicar la causa por la cual se efectuó el despido, sino que es necesario anexar todas las pruebas que demuestren la falta cometida.