La entidad entregará un servicio asistido a las entidades sin ánimo de lucro que busquen continuar en el régimen tributario especial año gravable 2018.
El artículo 19 del ET establece que, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y en el régimen especial, si cumple con los requisitos establecidos.
Con el fin de minimizar la evasión y elusión fiscal, la reforma tributaria estructural – Ley 1819 de 2016 realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a las ESAL pertenecientes al RTE y a entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET.
En la guía para elaborar el cierre contable del año gravable 2017 para los obligados a llevar contabilidad nos enfocaremos en las empresas comerciales, de personas naturales y jurídicas. Esta guía podrá ser utilizada por entidades sin ánimo de lucro.
Mediante la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018, se prescribieron 5 formatos y un prevalidador para que las entidades realicen las solicitudes de permanencia, calificación, actualización o readmisión al régimen tributario especial. Ese proceso debe hacerse a más tardar el 30 de abril de 2018.
Mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, se enumera una serie de cambios para las entidades sin ánimo de lucro, reglamentando las donaciones establecidas en el artículo 257 del ET, el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementario, y el artículo 19-5 del ET.
Dian reglamenta el servicio informático electrónico para que las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los artículos 19 y 19-4 del ET, realicen los trámites de calificación, readmisión, permanencia y actualización en el régimen tributario especial, en un proceso público en el que la comunidad puede pronunciarse.
El procedimiento para determinar dicho patrimonio fiscal se encuentra estipulado en el parágrafo transitorio segundo del artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT de 2016. Las entidades que se convirtieron en contribuyentes de renta, tienen hasta abril 30 de 2018 para realizar la solicitud de permanencia.
Algunas entidades del régimen tributario especial deben determinar la renta por comparación patrimonial. De existir diferencia patrimonial, se tratará como una renta gravada al 20 %; sin embargo, la norma ha previsto ciertas causas justificativas bajo las cuales dicho incremento no estaría gravado.
El artículo 1.2.1.5.1.24 del DUT 1625 de 2016 establece el procedimiento para determinar el beneficio neto o excedente de las entidades señaladas en el artículo 1.2.1.5.1.2 del decreto en mención. En la siguiente herramienta puede determinar dicho excedente o pérdida fiscal.
La Dian reglamentó el servicio informático electrónico para que las entidades sin ánimo de lucro, a las que se refieren los artículos 19 y 19-4 del ET, realicen los trámites de calificación, readmisión, permanencia y actualización en el régimen tributario especial, en un proceso público en el que la comunidad puede pronunciarse.
El servicio informático en mención, responde a las condiciones del artículo 140 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 y el artículo 356-2 del ET, que establecen que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar su vinculación al régimen tributario especial si, entre otras cosas, su objeto social es de interés general en una o varias actividades meritorias y, para demostrarlo, presentan solicitud pública en el canal gestionado por la Dian. Las entidades que al 31 de diciembre de 2016 ya estaban calificadas dentro del régimen, deberán realizar la solicitud de permanencia por este medio.
El Decreto 2150 de 2017 definió el tratamiento para las asignaciones permanentes de las ESAL que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen especial. También definió el tratamiento de los saldos de inversiones para las que terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta.