¿Los padres adoptantes tienen derecho a gozar de la licencia de maternidad y de paternidad?
¿Una trabajadora puede ser despedida al día siguiente de regresar de su licencia de maternidad?
¿Cómo se debe liquidar la licencia de maternidad cuando se trata de un parto múltiple?
Los padres adoptantes tienen los mismos derechos que los biológicos, por lo tanto, también se hacen merecedores a una licencia de maternidad o paternidad para brindarle lo necesario al nuevo integrante de su familia y lograr que el menor se adapte al hogar.
Si una empresa entra en un proceso de reorganización, ¿se deben pagar las licencias de maternidad?
Por unanimidad la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que amplía de 14 a 18 semanas la licencia de maternidad y que establece la posibilidad de aumentar este beneficio para el padre de 8 a 15 días hábiles.
Cuando un trabajador se convierte en padre tiene derechos al igual que cuando le ocurre a una trabajadora; en ese sentido, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el pago de un descanso remunerado por 8 días para que disfrute el nacimiento de su hijo.
La estabilidad laboral reforzada que protege a la trabajadora en embarazo se extiende hasta el período de lactancia; por tanto, durante este tiempo el empleador también debe solicitar autorización al Inspector de Trabajo para realizar un despido.
La licencia de maternidad es aquella protección que se le brinda a la madre trabajadora, equivalente a 14 semanas de descanso para que lo destine a su recuperación y a la atención de su hijo. Ahora bien, en los casos en que el parto sea múltiple, el término de la licencia es de 16 semanas.
El fuero de maternidad es la protección que tiene toda trabajadora durante las etapas de gestación, parto y posparto. Dicho fuero busca evitarle un estado de indefensión; para lograr esto, la norma impide el despido de aquella trabajadora, salvo previa autorización del Inspector de Trabajo.
En ocasiones las EPS niegan el pago de la licencia de maternidad por el pago de cotizaciones interrumpidas; no obstante, la Corte Constitucional ha dicho reiteradamente que así la trabajadora haya cotizado solo un día, tiene derecho al pago de la licencia.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Indicó que los padres adoptivos deben informar a su empleador la fecha de entrega del menos con al menos 2 semanas de anticipación.