Ministerio de Protección Social. El reconocimiento de la prestación económica por licencia de maternidad por parte de las EPS es reglado.
Pese a que las mujeres de nuestro país ganan a diario terreno en el mercado laboral, muchas no saben que respecto al resto de Latinoamérica, no son muy favorecidas. Eso sí, cuentan con una serie de beneficios y permisos legales a la hora de optar por la maternidad.
Ministerio de Protección Social. Para que el empleador reconozca la licencia de maternidad, sera el médico tratante quien deba certificado si así lo requiere la trabajadora en estado de embarazo y harán parte de la licencia de maternidad.
Por aplicación analógica para solicitar el pago de la licencia de maternidad, se ha entendido que el termino es de un año contado a partir de la fecha de ocurrencia del evento para solicitar la trascripción del certificado y el pago del subsidio correspondiente.
Estando la mujer disfrutando de su Licencia Remunerada de Maternidad, si se enferma o se accidenta, caso en el cual el médico de la EPS la incapacitaría, esa incapacidad no se le pagaría.
En evento de coexistencia licencia de maternidad prevalece sobre incapacidad por enfermedad general.
Generalmente las mujeres temerosas a perder su puesto de trabajo esperan hasta el mismo día del parto para dejar de trabajar, aguantando los indescriptibles dolores y padecimientos de los últimos días del embarazo. Pero esto no debe ser así: la norma laboral les permite tomar la Licencia con antelación al parto.