A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales dudas sobre las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno nacional en medio de la crisis por la pandemia del COVID-19.
¿Las entidades que califican en el régimen tributario especial también pueden acceder al subsidio a la nómina?
Corte Constitucional expide la Sentencia C-159 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 438 de 2020, a través del cual se dictan medidas tributarias transitorias dentro del estado de emergencia económica social y ecológica según el Decreto 417 de 2020.
En dicha sentencia, la Corte concluyó que el decreto legislativo analizado es exequible en su totalidad en virtud de que las medidas allí adoptadas no restringen ni suspenden derechos o principios constitucionales, sino que, por el contrario, están destinadas a garantizar la protección de los derechos a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos.
Los temas que fueron abordados por el decreto en referencia son:
a) La exención transitoria en materia del IVA para la importación y en las ventas en el territorio nacional de ciertos bienes relacionados con el sector salud.
b) La ampliación del plazo para el proceso de actualización en el régimen tributario especial –RTE–.
Con la emisión del Decreto 639 de mayo 8 de 2020, las entidades del régimen tributario especial podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.
Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, el cual deberá ser firmado por el contador y representante legal.
Si una Esal, mediante acta firmada por el máximo órgano, decide reinvertir en el 2020 los excedentes generados durante el período 2019, ¿los puede colocar en el renglón 72 del formulario 110 como renta exenta?
Con la Ley 1943 de 2018, denominada Ley de financiamiento, se busca dinamizar la economía nacional mediante la renovación de los beneficios y obligaciones tributarias vigentes.
Esta ley modificó algunos regímenes especiales y creó otros, como el SIMPLE o el de las compañías holding colombianas.
Las donaciones realizadas a las Esal calificadas en el RTE o a entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del ET darán lugar al descuento del 25 % del total del valor donado.
Con ocasión del COVID-19 se han realizado donaciones, por lo que es necesario considerar el manejo tributario de las mismas.
De acuerdo con el Concepto Unificado 000481 de 2018, en lo que concierne al impuesto sobre la renta, el RTE corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo de lucro.
Tras la crisis económica generada por el COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tributarias con el objetivo de hacerle frente a sus efectos.
Entre las medidas se encuentran la exención del GMF para las Esal y la exención del IVA para los servicios de acceso a internet.
A través de los decretos 438 y 530 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció una serie de medidas aplicables a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.
Lo anterior, con el propósito de contribuir a mitigar los impactos generados por la pandemia del COVID-19.
A través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció como medida transitoria la exención del IVA para ciertos bienes indispensables en la atención médica de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Este decreto, además, consideró temas relacionados con el RTE.
En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se pueden estudiar cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial, a las cuales, mediante el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, les fue extendido el plazo para realizar la actualización en dicho régimen.