Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T. se pueden clasificar en: por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.); por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.) y para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.).
En este capítulo, entre otros temas, se habla de la obligatoriedad y pérdida del derecho a la dotación. Hay que recordar que todo trabajador que devengue hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, vestido y calzado de labores, cada cuatro meses.
En este aparte se explica el tema del embargo de los salarios. Cabe recordar que son dos clases de deudas por las cuales un juez puede embargar el salario del trabajador: deudas generales y de alimentos y cooperativas. Según el tipo de deuda sería el monto máximo embargable.
Es exageradamente obligatorio que el trabajador de su consentimiento expreso, o sea, por escrito cualquier reducción del salario pactado. Por supuesto, que dicho acuerdo no es válido, así el trabajador acepte por escrito, cuando la reducción afecta el salario mínimo proporcional a la jornada máxima laboral.
Para algunos, sigue existiendo confusión sobre la deducción en renta de los pagos de descansos remunerados, con las vacaciones compensadas al estar esos dos términos en normas distintas. Para el Consejo de Estado, son iguales frente al tratamiento fiscal.
Aunque parezca extraño, hay empleadores que pretenden pagar en febrero, todos los conceptos sobre 28 o 29 días.
Al trabajador no le aumentan el salario porque no es deber, pero al trabajador si le aumenta el arriendo, el estudio de los hijos, los productos de la canasta familiar, la gasolina, etc, en cambio, el empresario si aumenta el valor de los bienes y servicios que ofrece, o sea, aumenta sus ingresos, pero mantiene estático el de los trabajadores, con las consecuencia que dichos trabajadores están perdiendo capacidad adquisitiva de dominio, en otras palabras, cada día el salario les alcanza para menos.
Al inicio de cada año, siempre viene la misma controversia, ¿se debe o no subir el salario a aquellos que perciben más del salario mínimo? La Corte Suprema de Justicia dice una cosa, la Corte Constitucional dice otra.
Muchos trabajadores gozan de salario integral, pero hay casos donde dicho pago, es sobre lo mínimo posible. De tal manera que en esos casos, dicho valor debe aumentar automáticamente desde el 1º de enero, so pena de las implicaciones que ello puede conllevar.
Las nuevas condiciones sobre préstamos y descuentos contenidos en la Ley 1429 y la reforma a la salud que limitó hasta el 40% del total de la remuneración no salarial para control a seguridad social, ha generado confusiones y sobre todo, creatividad para evadir la ley. Aquí varios editoriales a lo largo del 2011 que serán de gran ayuda para evitarse dolores de cabeza.
Como un primer paso y con el objetivo de acabar con cualquier tipo de discriminación, el Senado de la República aprobó un proyecto de ley con el cual no se fijarán los términos laborales teniendo en cuenta la condición de género.
Con la Ley 1429 en la cual se autorizó la compensación de vacaciones hasta la mitad, éste año 2011 ha sido de muchas consultas, indebidas interpretaciones, confusiones con las acumulaciones, su forma de pago, etc. Por ello, en éste especial navideño, una recopilación de nuestros editoriales publicados éste año.