El salario se puede pagar de distintas maneras, tal como lo explicamos en nuestra conferencia “Salario: Todas sus formas de pago”, una de las modalidades de remuneración, es el Salario Integral.
En dicho pago, el trabajador recibe mensualmente no sólo el pago por su labor, sino que incluye las Cesantías con sus intereses y la Prima de Servicios, al igual que está incluido el valor por labor en trabajo suplementario u horas extras.
Lo que no se incluye en ese pago mensual, es el valor de las vacaciones, el cual si debe liquidársele y pagársele al trabajador anualmente o por el tiempo laborado, como cualquier otro trabajador, sobre la parte del salario integral que es considerada salarial.
El trabajador que percibe un salario integral deben ganar por lo menos 13 salarios mínimos, los cuales, 10 s.m.m.l.v. corresponden al factor salarial, (para 2012 son $5’667.000), más un 30% considerado factor prestacional (para este año son 1’700.100). Quiere decir que el salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para este año sería $ 7.367.100.
Teniendo claro lo anterior, así como habrán trabajadores que reciban sumar muy superiores a 13 s.m.m.l.v., las cuales están pactadas como salario integral, habrán trabajadores con los que se ha pactado el salario integral mínimo posible, o sea, 13 s.m.m.l.v., de tal manera que en dichos casos, a partir del primero de enero, el salario integral debe aumentar, de lo contrario, dichos salarios estarían por debajo de los 13 s.m.m.l.v. a partir del 1º de enero.
Veamos esta respuesta con un ejemplo:
El trabajador gana durante el 2011, un Salario Integral Mínimo ($6.962.800 igual a 13 salarios mínimos vigentes para el 2011)
Inicia el 2012 y el salario mínimo aumenta y por ende, lo mínimo que puede equivaler un salario integral, es el valor del salario mínimo vigente al momento del pago, en otras palabras, 13 salarios mínimos vigentes para el 2012 equivale a $ 7.367.100.
Como se observa, si no se incrementa a partir del 1º de enero el salario integral en aquellos casos donde se percibe lo mínimo posible en dicha modalidad, se estaría dejando de pagar la suma de $ 404.300, para que sea considerado integral.
De tal manera que perfectamente el trabajador podría aducir y un Juez Laboral así declararlo, que el trabajador a partir del 1º de enero cuando no se le reajustó su salario integral mínimo, simplemente la suma de $ 6.962.800 se convirtió en un salario ordinario y como tal, sobre dicho valor se le debe liquidar y pagar primas y cesantías dejadas de percibir.
Recuerde:
Para que se pueda pactar con un trabajador Salario Integral, es menester que sea por escrito, de lo contrario, cualquier suma que se le pague al trabajador será considerada como salario ordinario, debiendo pagar aparte y sobre el pago total, Primas, Cesantías y trabajo suplementario.
La seguridad social y parafiscales en los Salarios Integrales, se deberá pagar sobre la parte salarial, la cual nunca puede ser inferior a 10 s.m.m.l.v.