Cuando la DIAN devuelve un saldo a favor, ¿el valor girado o consignado por la entidad constituye un ingreso fiscal para el contribuyente?
¿Las casillas de control de saldos del IVA (86, 87 y 88 del formulario 300) utilizadas para devoluciones y compensaciones se pueden también emplear para imputar saldos a favor que no van a ser solicitados en devolución o compensación?
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 1794 del 2013, cuando la declaración del IVA del año anterior arroje saldo a favor del responsable, este no se encuentra obligado a liquidar los anticipos cuatrimestrales de dicho impuesto.
La norma señala que las declaraciones del IVA deben estar firmadas por el contador público cuando estas arrojen saldos a favor; en caso de no hacerlo, el responsable del impuesto deberá presentar nuevamente la declaración liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad.
Se está adelantando una devolución del saldo a favor arrojado en la declaración de renta del año gravable 2013; en el segundo período del 2013, se presentó la declaración de retenciones en la fuente antes del vencimiento del plazo para declarar, pero el pago se hizo con posterioridad a dicha fecha sin intereses de mora; la DIAN la devolvió por ineficacia, ¿cómo se subsana dicha ineficacia?
DIAN. En el cual se aclara que en el curso de la investigación en el proceso de solicitud de devolución de saldos a favor, la Administración Tributaria no puede revisar declaraciones tributarias en firme.
La Corte Suprema de Justicia indicó que la devolución de saldos a la cuenta individual de ahorro, por no cumplir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, no impide que posteriormente, cuando el afiliado cumpla los requisitos, se le reconozca dicha pensión.
El Decreto 2277 del 2012, modificado por el Decreto 2877 del 2013, establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y responsables de los impuestos nacionales que deseen solicitar los saldos a favor arrojados en sus declaraciones tributarias, en devolución y/o compensación.
Una persona tiene una declaración de renta con pérdida líquida de $3.000.000, renta presuntiva de $694.000 y con saldo a favor de $3.306.000, ¿qué pasa con el saldo a favor al compensar en el siguiente año la pérdida de $3.000.000? ¿La compensación por exceso de renta presuntiva sería de $694.000 o el valor que arrojó la pérdida más el valor de la renta presuntiva?
Una persona natural va a solicitar en devolución el saldo a favor arrojado en la declaración del 2014; desde el 2010 ha venido arrastrando el saldo a favor, pero ahora que se va a pedir en devolución debe corregir la declaración del 2010; ¿Cómo se debe proceder con los siguientes años?
Los contribuyentes que deseen hacer correcciones a las declaraciones tributarias con las cuales se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor, deben presentar a la DIAN el proyecto de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; así lo establece el artículo 589 del ET.
DIAN. En el cual se estipula que no es procedente realizar una inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación, por la existencia de anticipos pendientes de pago.