Una persona natural que declaró renta en 2009, la cual arrojó saldo a favor, en el 2010 no cumplió con los requisitos para declarar y en el 2011 si cumple con los requisitos, ¿se tiene que presentar la declaración de renta 2010 para arrastrar este saldo a favor, ya que piensa pedir devolución una vez presenté la del 2011?
Si se está seguro que no habrá obligación de presentar la declaración del periodo fiscal siguiente, en ese caso lo único que se debería hacer es solicitar su devolución pues de lo contrario se perdería.
Por regla general la pensión de vejez se adquiere al cumplir una edad y semanas mínimas en el sistema público y privado de pensiones al acumular un capital mínimo. Pero hay unas pensiones de vejez que se conceden sin el cumplimiento de dichos requisitos pues se da un trato preferencial por disposición de la ley, como es tener un hijo discapacitado o el cotizante estar discapacitado.
Los de régimen de prima media y no están en transición, les aumentaron edad y semanas, en los fondos privados no es necesario edad y semanas sino capital, pero la fórmula matemática para acceder a la pensión de vejez, ¡sólo la saben ellos! En los próximos meses, se hará reforma pensional de lo contrario el sistema colapsa. Entonces, si se aleja aun más la posibilidad de pensionarnos, ¿en qué podemos invertir paralelamente para garantizarnos una vejez digna?
En la aprobación de la Ley 1430 se quiso acabar con el beneficio de tomar como exentas las ventas a las SCI las cuales son las originadoras del reciente caso de fraude descubierto en la DIAN. Sin embargo, lo que sí se aprobó en dicha Ley ayudará a evitar los fraudes con saldos a favor formado con impuestos de IVA ficticios.
Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría con los registros tardíos de Retenciones de IVA.
Con los cambios que los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1430 de 2010 le efectuaron al Estatuto tributario Nacional, la posibilidad de presentar sin pago la declaración de retención en la fuente solo aplica a quienes posean saldos a favor en forma previa, en ciertas declaraciones, y cumpliendo ciertos límites. Además, por esta razón el Gobierno tuvo que expedir el Decreto 358 de Febrero 10 de 2011 para modificar la parte pertinente del Decreto 4836 de 2010.
El nuevo proyecto de Ley 124 de la Cámara de Representantes, que retoma varias de las medidas tributarias que estaban contenidas en el Proyecto de Formalización y Primer Empleo, pretende eliminar los beneficios de los artículos 479 y 481 del Estatuto tributario para que las ventas a sociedades de comercialización internacional no sigan generando saldos a favor en IVA susceptibles de ser solicitados en devolución.
Un asalariado presenta su declaración de renta en el formulario 210. Si en esta declaración se presenta un saldo a favor, ¿es necesario que lo firme un contador público y si es así en dónde la firma si no hay espacio para la firma del contador?
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: www.estatutotributario.com/641 y 642 /modelos-y-formatos/modelo-para-efectuar-el-calculo-de-la-sancion-de-extemporaneidad-en-una-declaracion-de-renta/ /herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf
Ministerio de Protección Social. No existe disposición que indique que habría descuentos sobre la devolución de saldos (de pensiones), según la edad en que se reclame, pues la edad para ello en el caso de las mujeres es 57 años.
Aquí les presentamos una serie de editoriales y conferencias, expuestos de manera completa y sencilla, que serán de mucha utilidad para despejar las dudas que se tengan alrededor de estos temas.