Vale la pena irse adelantando a los hecho y no dejar todo para lo último. Si el gran contribuyente puede tener listo desde ya, por lo menos el borrador de su declaración de renta año gravable 2013, e indica que su declaración arrojará un gran “saldo a favor” en lugar de un gran “saldo a pagar”, en ese caso no tiene que liquidar ningún valor como “primera cuota” en febrero de 2014.
Muchas son las dudas que nos genera la expectativa pensional, bien de vejez, invalidez o sobrevivencia. Por ello, hemos querido traer en estos días de Navidad un especial con los editoriales más leídos y polémicos del 2013.
Casi un año después de haberse expedido la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el gobierno expidió el Decreto 2877 de dic. 11 de 2013 con el cual modifica el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, de forma que puedan llevarse a la práctica los cambios introducidos por la Ley 1607 en materia de nuevos responsables de IVA con derechos a devolución o compensación de saldos a favor. Se ampliaron en especial los requisitos para solicitar los saldos a favor de los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T., los cuales en todos los casos, así sean personas naturales con actividades no mercantiles, sí requerirán de ahora en adelante las certificaciones de contador o revisor fiscal.
La semana pasada se supo de nuevas capturas de personas que en la DIAN Barranquilla seguían defraudando al Estado con las solicitudes de devolución de falsos saldos a favor en IVA, originados en falsas exportaciones. Aunque eso se empezó a atacar con las medidas que había establecido la Ley 1430 de 2010, se puede decir que la Ley 1607 de 2012, con su reducción de la retención de IVA y con el permitirles declarar bimestralmente en lugar de cuatrimestral o anualmente, les volvió a facilitar los fraudes a los corruptos.
Si al final del año por causa de las autorretenciones del CREE, sucede que al declarante se le forman saldos a favor, ¿esos saldos a favor se podrán solicitar en devolución?
¿Cómo se manejan en NIIF (IFRS) los saldos a favor en impuestos donde solicito la devolución?
Se ha generado un impuesto a favor en la declaración de IVA, muy alto debido a la importación de equipos. ¿Se puede solicitar devolución de este saldo a favor?
A diciembre 31 de 2012 se tiene un saldo a favor en IVA. Ya para el 2013 no soy responsable de IVA sino de impuesto al consumo. ¿Qué pasa con ese saldo a favor en IVA? ¿Se traslada a deducciones en la vigencia 2012?
Sin importar la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013, cuatro tipo de contribuyentes tienen una nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta.
Solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013.
De acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607 a los arts. 815 y 850 del E.T., solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden hacer este tipo de compensación. Los demás responsables con saldos a favor en IVA no lo pueden hacer pues tendrían que esperar a presentar la declaración de renta del propio año gravable 2013. Además, ya se tiene listo un proyecto de decreto que modificará al 2277 de noviembre de 2012 reglamentario de los procesos de devoluciones o compensaciones, pues el mismo fue expedido antes de la Ley 1607.
Una persona natural que declare renta, siendo su actividad principal rentista de capital, que tenga un saldo a favor por concepto de retenciones en la fuente, ¿puede solicitar la devolución de este? Con la nueva reforma tributaria, ¿cómo es el procedimiento para hacerlo?