El beneficio contenido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 no exige que el independiente que se acoja al cálculo allí establecido demuestre primero estar cotizando a la seguridad social. Sin embargo, el contratante sí debería dejar de pagarle todo el servicio o el honorario al independiente para que ese costo o gasto no se lo rechacen como no deducible.
Con la nueva Ley 1468 de 2011 que modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de derechos al padre, etc.
El Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Un objetivo claró será el evitar la evasión por parte de los independientes.
Se retira un empleado el 31 de mayo y lo voy a liquidar el 3 de junio. ¿Tengo que pagar seguridad social por todo el mes de junio o solamente por los 3 días de junio? El empleado devenga comisiones.
Cuando un trabajador considera que le están violando derechos laborales mínimos, como por ejemplo la Seguridad Social, puede acudir ante el Inspector de Trabajo para que dicho funcionario haga visitas sorpresas, sin revelar el nombre del trabajador.
Ministerio de Protección Social. El proceso ordinario laboral no está sujeto a la terminación previa de otro proceso, para que este pueda continuar.
La empresa que tenga a una persona por medio de un contrato de aprendizaje, ¿a qué lo debe afiliar en materia de seguridad social? ¿Es diferente si está en etapa lectiva o productiva?
El gobierno Santos tomó como base un estudio que había realizado la Universidad Nacional, investigó, y fue cuando todos supimos que el escándalo del robo de dineros de la salud se destapó. El sistema de pensiones podría ser el siguiente escándalo que vea la luz pública.
Ministerio de Protección Social. Docentes ocasionales.
La Ley 1393 de 2010 dice que lo máximo que se podrá pagar como pagos no constitutivos de salario es un 40% del total de la remuneración, pero dicho límite está expresamente definido para efectos de seguridad social, no para evadir verdaderos pagos salariales hasta dicho límite.
Ministerio de Protección Social. Por la cual consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social como contratista.
Ministerio de Protección Social. Los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% de la remuneración.