La obligación tributaria nace en el momento en el que el Estado exige el pago de un impuesto a los contribuyentes. El Estado colombiano está facultado por la ley para establecer impuestos sobre las utilidades generadas en la realización de actividades y el contribuyente está en el derecho de aportar de acuerdo a su capacidad de pago.
La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:
El derecho tributario, también llamado derecho fiscal, es una rama del derecho administrativo, cuyo grupo principal es del derecho público.
El Impuesto de Renta y Complementarios es un tributo obligatorio, que consiste en gravar los ingresos obtenidos por los contribuyentes en un periodo determinado y entregar un porcentaje de dichas utilidades al Estado, con el fin de financiar el gasto público.
El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta y complementarios que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Por este motivo, el Estado otorga a dichos contribuyentes, beneficios tributarios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente establecidos en la ley.
Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.
En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.
El régimen tributario general del Impuesto de Renta y Complementarios, lo conforman todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que, de acuerdo con lo estipulado en la ley realizan el presupuesto o los presupuestos previstos en la Ley como generados del Impuesto de Renta y están obligadas a contribuir con el Estado. Los pertenecientes a este régimen desarrollan actividades que no están encaminadas al bienestar social.
Por medio de los artículos 10 y 11 de la Ley 1607 de 2012, se adicionaron los artículos contenidos entre el 329 y 341 al Estatuto Tributario. Con la entrada en vigencia de esa nueva normatividad, el Estado colombiano estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios para las personas naturales; el sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), cada sistema con unas características especiales dependiendo del tipo de persona natural que los aplica.
Un sistema tributario es el conjunto de impuestos establecidos por la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.
La base para la liquidación del impuesto de renta para empleados, ya sea por el sistema IMAN o por el IMAS, es el valor correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de la que habla el artículo 332; dicha RGA se obtiene de la depuración de los ingresos brutos laborales anuales mediante el descuento de los conceptos indicados en los literales del a) al j) del artículo 332.
Como ya se conoce, con la expedición del Decreto 1828 de 2013 se estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013 los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE deberán practicarse autorretención del Impuesto y que ésta deberá practicarse sobre las ingresos que perciba el contribuyente.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, es un sistema alterno para el cálculo mínimo del impuesto de renta de las personas naturales. La liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter obligatorio para los contribuyentes en la categoría de empleados.