Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Composición al Régimen Tributario General


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

El régimen tributario general del Impuesto de Renta y Complementarios, lo conforman todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que, de acuerdo con lo estipulado en la ley realizan el presupuesto o los presupuestos previstos en la Ley como generados del Impuesto de Renta y están obligadas a contribuir con el Estado. Los pertenecientes a este régimen desarrollan actividades que no están encaminadas al bienestar social.

Dentro de las personas naturales y asimiladas pertenecientes a este régimen se encuentran:

  • Las sucesiones ilíquidas.
  • Las asignaciones modales.
  • Los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones.

En las personas jurídicas y asimiladas se encuentran:

  • Las sociedades anónimas y asimiladas, entendiéndose por asimiladas las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares y de hecho con características similares a ésta.
  • Las sociedades limitadas y asimiladas, siendo las asimiladas, las sociedades en comandita simple, las sociedades colectivas, las empresas unipersonales, las asociaciones y corporaciones con ánimo de lucro, las fundaciones con fines privados y las sociedades irregulares y de hecho cuyas características sean similares a las de ésta.
  • Las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social no sea el bienestar colectivo.
  • Fondo de Garantías de Instituciones financieras – Fogafín.
  • Las empresas industriales y Comerciales del Estado.
  • Las sociedades de economía mixta.
  • Fondos Públicos – Cuando no sean administrados directamente por el Estado.
  • Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados cuando sus ingresos se generen en actividades diferentes a salud, educación, recreación y desarrollo social.
  • Los fondos de inversión de capital extranjero siempre que los dividendos y participaciones no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad.
  • Las sociedades extranjeras sobre las rentas y ganancias ocasionales que se generen por fuente nacional.

Las demás entidades que no se encuentren dentro de las mencionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

  • Artículos 1, 11, 13, 14, 17 y 19-3 del Estatuto Tributario.
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