Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el sistema ordinario que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario era el único método de cálculo aceptado para liquidación de la declaración del impuesto de renta; a partir de dicha Ley se agregaron dos sistemas alternativos y simplificados para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. Sin embargo el sistema ordinario no ha desaparecido y en el cuadro que muestra a continuación puede observarse el proceso a seguir en concordancia con lo establecido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.
En términos generales, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, son todas las personas jurídicas y sus asimiladas contribuyentes del Impuesto de Renta, así como las sociedades extranjeras que sean declarantes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta por los ingresos obtenidos en fuente nacional mediante sucursales o establecimientos permanentes.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, se creó el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, cuyos recursos recaudados están destinados a la generación de empleo y a la inversión social.
Con la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, el Estado colombiano clasificó a las personas naturales en tres categorías y les estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios según su clasificación; la siguiente es la explicación gráfica de lo indicado en la Ley 1607 con respecto al impuesto de renta de las personas naturales:
Supersociedades. Obligación del representante legal y del revisor fiscal frente a los balances de fin de ejercicio y posibles consecuencias por la inadvertencia de la ley.
De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto 3032 de 2013; las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías: trabajadores por cuenta propia y empleados. Sin embargo en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.
Comenzaron los vencimientos de las declaraciones de renta y de CREE de personas jurídicas, algunos TAX TIPS sobre el proceso de construcción de la declaración y sus respectivas conciliaciones contables y fiscales.
La tarifa general del impuesto es del 8%, sin embargo de manera transitoria para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y que se ratifica en el Artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se determinará así:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tarjeta Profesional.
El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE serán los ingresos recibidos en el desarrollo normal de las actividades de la empresa que constituyan aumentos en su patrimonio neto.
Para efectos del régimen laboral colombiano una persona natural que se encuentra bajo una situación de subordinación, recibe una contraprestación salarial de parte de un empleador y cumple un horario de trabajo, es un empleado; en tanto que para efectos de la liquidación del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente sobre ingresos laborales, entre otros, la Reforma tributaria (Ley 1607/2012), clasificó a las personas naturales en 3 categorías: a) empleados, b) Trabajadores por cuenta propia y c) Régimen ordinario general; la clasificación en mención se encuentra claramente detallada en el siguiente cuadro: