Al estar en plena época de presentación de los reportes de Información en Medios Magnéticos a la DIAN por el año gravable 2005, y conociendo lo delicado que resultaría terminar equivocándose en la información suministrada, algunos se han empezado a hacer la pregunta de si la firmeza que se pueda producir en sus declaraciones de renta 2005, haría también imposible que la DIAN entrara a objetar las cifras de sus reportes de Medios Magnéticos. En este editorial te aclaramos por qué razón la «firmeza» en la declaración de renta no cobija la «firmeza» en los reportes de información en Medios Magnéticos.
Hoy en día muchas empresas colombianas están aumentado sus operaciones
de comercio internacional mediante la adquisición de bienes o servicios ofrecidos por personas y empresas ubicadas en otros países. Sin embargo, la planificación tributaria de tales empresas Colombianas puede complicarse mientras el Gobierno Colombiano se demore en definir cuales son, a su juicio, los países «paraísos fiscales» pues cuando así lo haga habrían grandes consecuencias para las empresas Colombianas. Aquí te contamos cuales serían dichas consecuencias.
Durante este año 2006 las distintas entidades con las cuales se deben entender las empresas (ej: La DIAN, Superintendencias y Administradoras de la Seguridad social, entre otras), han coincidido en dar uso a las nuevas tecnologías para el suministró virtual de información. Y mucha de tal información primeramente debe ser avalada por el Contador y/o Revisor Fiscal. Por tal motivo, en este editorial analizamos preguntas importantes entre las que figuran: ¿Cómo se hace posible tal flujo virtual de la información? Cómo se garantizan la identidad del remitente de la información? ¿Cómo funcionan las “firmas digitales”? ¿En que casos ya es obligatorio que el Contador o Revisor Fiscal deban tener su “firma digital”? ¿Cuánto cuestan y dónde se consiguen?
El próximo 1 de junio de 2006 entran en vigencia las disposiciones contenidas en las resoluciones 634 de marzo 6 de 2006 y 1317 de abril 25 de 2006 , ambas expedidas por el Ministerio de la Protección social, y mediante las cuales se volvió a redefinir cual es el contenido básico de la […]
Por estas fechas todas las personas jurídicas y naturales que durante el 2005 practicaron retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales (más exactamente a título de renta y a título de IVA, pero de está ultima solo la practicada a los responsables en el régimen común) están preparando los informes de medios magnéticos que la DIAN exigió mediante su resolución 10147 de oct de 2005. En este editorial se estudia de qué manera se hará posible para la DIAN, y gracias a tal flujo de información, detectar a aquellas personas naturales que insisten en figurar como responsables del IVA en el Régimen Simplificado cuando es posible que ya debían haberse reclasificado al Régimen Común de dicho impuesto.
Al estar inmersos en el trabajo de la preparación y presentación de los reportes de información exógena en medios magnéticos 2005 a la DIAN (reportes cuyo plazo de entrega se empezaron a vencer desde el pasado 22 de mayo de 2006), y en especial de los reportes exigidos con la resolución 10147 de oct de 2005, muchos contadores y demás personal encargado de elaborarlos se han visto enfrentados a algunos “pequeños problemas” sobre la forma correcta de llevar las cifras fiscales hasta tales reportes. Para colaborar con la solución a algunos de aquellos “pequeños problemas” (los cuales nos han comentado en sus visitas al portal) en este editorial les compartimos nuestras orientaciones respecto a la que consideramos la forma correcta de llevar la información a los reportes de la DIAN
Recientemente, en abril de 2006, el propio Superintendente de sociedades abrió una importante polémica para quienes estamos involucrados con la profesión contable en Colombia pues propuso eliminar la obligatoriedad de la utilización del PUC definido en el decreto 2650 de 1993 al igual que la eliminación de los ajustes integrales por inflación con la aplicación del PAAG que están contemplados en el decreto 2649 de 1993 para efectos contables. Para unirnos al análisis que a tal propuesta han venido haciendo varios de nuestros visitantes, en este editorial les compartimos nuestras
opiniones sobre lo que se ganaría y/o perdería con semejante cambio en nuestra normatividad básica contable.
Nos hemos estado acostumbrando a ver como se multiplica en nuestra economía las figuras de las contrataciones de prestación de servicios mediante las C.T.A (Cooperativas de Trabajo Asociado). Sin embargo, luego de los cambios que la ley 863 de 2003 introdujo para estas entidades en materia fiscal, es claro que las contabilizaciones que tales C T As deben hacerse para registrar sus ingresos facturados (por ventas de bienes y/o prestación de servicios) implican enfrentarse a algunas «complejidades» (bases gravables para liquidar los impuestos, reportes en las declaraciones tributarias y medios magnéticos, entre otras). En este editorial, que abarca dos partes, analizamos los aspectos que se deben tener en cuenta en las contabilidades de las CTAs a la hora de hacer sus registros contables y fiscales por ventas de bienes y prestación de servicios
Nos hemos estado acostumbrando a ver como se multiplica en nuestra economía las figuras de las contrataciones de prestación de servicios mediante las C.T.A (Cooperativas de Trabajo Asociado). Sin embargo, luego de los cambios que la ley 863 de 2003 introdujo para estas entidades en materia fiscal, es claro que las contabilizaciones que tales C T As deben hacerse para registrar sus ingresos facturados (por ventas de bienes y/o prestación de servicios) implican enfrentarse a algunas «complejidades» (bases gravables para liquidar los impuestos, reportes en las declaraciones tributarias y medios magnéticos, entre otras). En este editorial, que abarca dos partes, analizamos los aspectos que se deben tener en cuenta en las contabilidades de las CTAs a la hora de hacer sus registros contables y fiscales por ventas de bienes y prestación de servicios
El pasado 22 de febrero de 2006 el Director General de la DIAN expidió la resolución 1618 mediante la cual se reestructuran todas las divisiones o departamentos que funcionan al interior de tal entidad con lo cual, desde la vigencia de dicha resolución, las actividades al interior de la DIAN
correrán por cuenta de 65 distintas «divisiones». En este editorial reseñamos cuales serían las más importantes de esas nuevas dependencias con las cuales tanto el contador como los empresarios en general van a tenerse que estar entendiendo para desarrollar los distintos tramites que se deben adelantar ante la DIAN (consultas de estados de cuentas, inscripción de libros de contabilidad, orientación al contribuyente, reportes de medios magnéticos, etc.)
Entre quienes tienen la responsabilidad de presentar dentro de pocos días sus declaraciones informativas de Precios de Transferencia se hace necesario tener claro cuales son los efectos que tiene el estar sujeto a este nuevo régimen dentro del panorama tributario en Colombia. En este artículo se responde a la interesante pregunta sobre si el régimen de precios de transferencia tiene efectos o no en la información contable o comercial de las empresas o si solo se afecta su información fiscal, resolviendo tal inquietud con algunos ejemplos practicos.
Luego de presentadas las Declaraciones de Renta o de Ingresos y Patrimonio 2005 viene la tarea final sobre informacion fiscal de dicho año : el suministro de información en Medios Magneticos. En este artículo comentamos la razones por las cuales, si los reportes de medios magneticos se convierten en los «anexos» de las declaraciones tributarias, es como si entonces en la práctica quedase prohibido corregir una declaración tributaria luego de tener presentado un Medio Magnetico, ya que tal corrección a la Declaracion Tributaria implicaría una correccion al Medio Magnético con las graves consecuencias que ello trae segun las normas vigentes.