Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de auditoría en renta no cobija a los reportes de Medios Magnéticos


Actualizado: 12 junio, 2006 (hace 18 años)

Por estas fechas muchas personas naturales y jurídicas, se encuentran en el proceso de suministrar a la DIAN la información exógena en Medios Magnéticos del año gravable 2005, tal como lo exigió dicha entidad en sus resoluciones 10141 a 10149 de Octubre de 2005 y 3859 de abril de 2006 (recuerda que en nuestro producto “ Actualicese en Medios Magnéticos ” encuentras las explicaciones, mediante video conferencias, a los puntos más importantes relacionados con este tema ).

Entre el universo de información exigida con tales resoluciones, quizás la más importante es la solicitada mediante la resolución 10147 pues implica para muchas empresas y personas, reportar la casi totalidad de la información que primero incluyeron en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2005.

Para muchas personas y empresas ha empezado a surgir la inquietud de que si la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2005 fue presentada cumpliendo con la totalidad de requisitos que le permiten acogerse al “beneficio de auditoria” contemplado en el art.689-1 del ET , y que por tanto su “firmeza” (es decir, la imposibilidad de que la DIAN modifique el valor liquidado por impuestos en la misma) se producirá en los siguientes 6, 12 ó 18 meses posteriores a su presentación, entonces la DIAN tendrá solamente esos mismos 6, 12 ó 18 meses para objetar la información suministrada en los reportes de medios Magnéticos 2005 (consulta nuestro editorial sobre los “ requisitos para acceder al beneficio de auditoria en la declaración de renta 2005 ”)

El reporte de información en medios magnéticos no se sujeta a las normas de una declaración tributaria?

Para responder a la anterior inquietud es importante tener presente que las normas del procedimiento tributario aplicaba a una declaración tributaria no son las mismas aplicables a una solicitud de información (como la del reporte de medios magnéticos).

Las normas aplicables a la firmeza de la declaración de renta , contenidas en los artículos 714 y 689-1 del ET, indican que lo que queda en firme es la liquidación privada del impuesto que hizo el contribuyente mismo en su declaración de renta.

Esto significa que pasados los 6, 12, 18 o 24 meses (este ultimo caso para quienes no cumplen con los requisitos del “beneficio de auditoria” señalados en el art.689-1 del ET) si la DIAN no hizo ninguna objeción, mediante requerimiento especial, a esa liquidación privada, entonces el contribuyente ya no tiene que estar pendiente si el impuesto de renta y complementarios va a ser aumentado o no.

Sin embargo, en lo referente a suministrar información a la DIAN (ya sea mediante la respuesta a un requerimiento ordinario o mediante el suministro de información en medios magnéticos), es claro que esa es una obligación “ formal ” (tal como lo es la de expedir factura de venta, o inscribirse en el RUT, entre otros; véase el Titulo II del Libro V del Estatuto Tributario).

En estos casos la DIAN , si encuentra errores en la información , no actúa mediante “ requerimientos especiales” (ver art.702 a 713 del ET ) sino que actúa mediante expedir “ resoluciones de imposición de sanciones” pues así lo dispone el art.651 del ET, artículo que recientemente fue regulado mediante la resolución 11774 de dic de 2005 .

Ahora bien, la norma contenida en el art.638 del ET es la que nos dice cual es el plazo que tiene la DIAN para expedir las mencionadas “resoluciones para imposición de sanciones ”, y al leer dicha norma encontramos lo siguiente:

“ART. 638.—. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del estatuto tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la administración tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.” (los resaltados son nuestros).

Ejemplo :

Si los medios magnéticos del año gravable 2005 se presentarán en mayo de 2006 , entonces al presentar la declaración de renta 2006 (que se presentará en abril de 2007 ) se contarán dos años (hasta abril de 2009 ).

Por tanto, si esa información del año 2005 suministrada en los reportes de medios magnéticos tiene errores (los cuales puede detectar la DIAN al cruzarla con la información de otros terceros), la DIAN tiene hasta abril de 2009 para detectarlo e imponer la sanción.

Conclusión del asunto

Así tenemos que quienes presentaron en abril de 2006 su declaración de renta año gravable 2005 acogiéndola al beneficio de auditoria del art.689-1 del ET , lo único que pueden esperar que les quede en “ firme ” en los siguientes 6, 12 ó 18 meses es el valor del impuesto que allí se liquidaron.

Pero si al mismo tiempo les correspondió detallar esos valores ( información ) de la declaración de renta 2005 en los reportes de medios magnéticos 2005, en ese caso deben estar pendientes durante 36 meses (hasta abril de 2009) por las posibles inconsistencias que la DIAN le detecte a los mismos (inconsistencias que serían duramente castigas tal como lo dispone la resolución 11774 de dic de 2005 ; recuerda que en nuestro producto “ Actualícese en Medios Magnéticos Premium ” se explica con detalle que qué forma se castigarían los errores cometidos en los reportes de medios magnéticos).

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