Por tratarse de un sujeto de protección especial, la acción de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable cuando se busca solicitar el reintegro de un trabajador en situación de debilidad manifiesta despedido por su salud, así existan otros mecanismos de defensa judicial.
La debilidad manifiesta conlleva a un estado de protección del trabajador frente al empleador consistente en una estabilidad laboral reforzada. Aunque esta protección protege al trabajador de despidos injustos, dicha estabilidad no es indefinida; lo único que se agrega es la necesidad de contar con el aval del Inspector de Trabajo.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta por motivos de discapacidad o enfermedad, cuenta con una estabilidad laboral reforzada; por lo tanto, para que su empleador pueda despedirlo debe agotar previamente el requisito de solicitud de autorización al Inspector de Trabajo para que este avale el despido.
La Corte Constitucional define los alcances jurídicos del despido de un trabajador con una debilidad manifiesta, mediante lo cual protege la estabilidad laboral. Cabe destacar que no se puede despedir sin autorización previa de la Oficina del Trabajo.
Los trabajadores en situación de incapacidad cuentan con una estabilidad laboral reforzada, la cual obliga a su empleador a pedir autorización al Inspector de Trabajo para finalizar el contrato. Mientras exista dicho vínculo el empleador está obligado a pagar los aportes correspondientes al sistema de salud.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de discapacidad, debilidad manifiesta o necesita una protección especial y es despedido sin autorización del inspector de trabajo, puede invocar ante el juez la estabilidad laboral reforzada siempre y cuando cumpla los presupuestos establecido en la Ley.
Las incapacidades médicas tienen 2 orígenes, común o laboral. En una incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato laboral si esta supera los 180 días, situación que no se da cuando se trata de una enfermedad laboral.
Los empleados en situación de discapacidad o debilidad manifiesta, cuentan con un fuero laboral que obliga al empleador a solicitar autorización del inspector de trabajo para poder ser despedidos.
Corte Constitucional. La Sala sexta de revisión de la Corte Constitucional aclaró que el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica para todo trabajador en situación de debilidad manifiesta sin importar el tipo de contrato.
Consejo de Estado. Señaló los 3 presupuestos necesarios para el reconocimiento del derecho a la estabilidad reforzada. (i) Que el peticionario pueda considerarse una persona en circunstancias de discapacidad, en estado de debilidad manifiesta o sujeto de especial protección; (ii) Que el empleador tenga conocimiento de tal situación; y (iii) Que la terminación del contrato o la desvinculación laboral se lleve a cabo sin permiso de la autoridad laboral competente.
En caso de que la restricción médica implique una situación de debilidad manifiesta, en la cual el empleado se encuentra amparado por estabilidad laboral reforzada, solo se podrá formalizar el despido previa autorización del inspector de trabajo.
Los trabajadores que desean acceder al derecho de Estabilidad laboral reforzada no se encuentran en la obligación de argumentar la situación por medio de la calificación por pérdida de capacidad laboral; por ende, los empleadores se encuentran en la obligación de respetar la condición de vulnerabilidad.