¿Cuál debe ser el registro contable de aportes voluntarios a fondos de pensiones cuando
dichos aportes están sujetos a una permanencia de 5 a 10 años y en la mayoría de los casos
se reintegran al empleador junto con los respectivos rendimientos causados?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Cuál es el procedimiento para terminar el contrato de un empleado a quien el fondo de pensiones acaba de conceder la pensión por invalidez?
La Superintendencia Financiera de Colombia informa las modificaciones que se presentaron del 2 al 29 de octubre de 2018, en los portafolios de referencia de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
De acuerdo con el artículo 126-1 del ET, ¿los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias pueden considerarse renta exenta?, ¿existe contradicción respecto de lo consagrado en el artículo 55 del ET?
La Dian concluye que los saldos por aportes voluntarios a los fondos de pensiones forman parte del patrimonio y deben ser tenidos en cuenta para efectos del cálculo de la renta presuntiva.
A continuación, enumeramos los documentos que deben ser presentados por los pensionados que cobran su dinero por ventanilla cuando no lo han podido retirar de manera oportuna. La pensión no cobrada puede ser reclamada por terceros autorizados que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.
Cuando por conflictos entre la compañera permanente y la cónyuge supérstite no se pueda establecer la titularidad del derecho a la sustitución pensional, se deberá analizar el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte del pensionado.
Si llega a ocurrirle que al solicitar su pensión no cumple el requisito de las semanas mínimas de cotización, tenga en cuenta que el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio se toma como semanas de cotización y estas le pueden servir para reunir dicho requisito ante el sistema.
La Corte Suprema de Justicia estableció que optar por la devolución de saldos (entendiéndose esta como pago provisional) no será impedimento para que posteriormente los beneficiarios, siempre que logren demostrar que tienen derecho, puedan acceder a la pensión de sobrevivientes.
Cuando una persona recibe un ingreso extra, como un bono de la entidad en la que labora o la prima, es importante detenerse y observar cuál es la mejor manera de utilizarlo. ¿Lo ahorra, lo invierte, lo gasta o lo destina a pagar deudas? Un CDT o un fondo de corto plazo parecen ser buenas opciones.
La Corte Constitucional reiteró que, independientemente de quién tenga la responsabilidad por la no afiliación de un trabajador al sistema general de pensiones, los efectos tanto de la no afiliación como la falta del pago de los respectivos aportes jamás serán una situación negativa que sea posible trasladar al trabajador, sino que dependiendo de cada situación particular uno u otro sujeto deberá asumir tal responsabilidad. En el caso de la falta de afiliación será el empleador descuidado; en el de la afiliación, seguirá siendo el empleador, pero con mora en el pago de los aportes si a pesar del llamado a desembolsarlos continúa con su conducta apática, o el fondo o la administradora de pensiones si nunca hizo el reclamo, ya que en últimas no es el afiliado quien tiene por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, razón por la que no es posible trasladar exclusivamente (ni en todos los casos) la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores.
La pensión de sobreviviente es un derecho que tienen los beneficiarios del pensionado o afiliado fallecido al sistema de pensiones y que se otorga para proteger y brindar una estabilidad económica a las personas que dependían de él.