La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones –SGP– mediante un fondo de pensiones es de carácter obligatorio todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo, de prestación de servicios o como servidores públicos, aunque su escogencia es libre y voluntaria.
Un trabajador laboró durante 30 años como empleado público en una entidad del Estado, solicitó el historial laboral en el fondo de pensiones respectivo, pero este le informa que no tiene 10 años cotizados ¿a dónde debe acudir?
¿De qué manera puedo solicitar el traslado de fondo de pensiones a mi empleador?
Para 2017, el aporte a fondo de pensiones sigue siendo del 16% del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Este se divide en un 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador.
A continuación se presentan 7 respuestas clave sobre la afiliación al sistema de seguridad social que serán de gran utilidad al momento de contratar al personal en su compañía. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.
Desde octubre, las mujeres trabajadoras de 42 años o más y los hombres mayores a 47 años deben exigir una asesoría con el personal de Colpensiones o del régimen al que se quieran afiliar antes de trasladarse de fondo.
Para cobrar el auxilio por gastos fúnebres de mi familiar el fondo de pensiones me exige una factura, pero la funeraria no expide factura, ¿qué debo hacer en este caso para cobrar dicho auxilio?
El Ministerio de Hacienda informó que los departamentos del Meta y Bolívar se beneficiarán de los excedentes ahorrados del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- por el cumplimiento del pasivo pensional.
¡Cuidado! Cuando se reclame el reconocimiento y pago de la pensión por aportes debe demandarse a la última entidad a la cual se realizaron dichos aportes; así lo señaló el Consejo de Estado cuando recordó lo indicado por el Decreto Reglamentario 2709 de 1994.
Superfinanciera. Modificación a la Carta Circular 85 de Octubre 19 de 2015, mediante la cual se informó la Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, especial de retiro programado, moderado y de mayor riesgo, con corte al 30 de septiembre de 2015.
Superfinanciera. Divulgación DTF pensional aplicable a los bonos pensionales de que trata el Decreto 1299 de 1994.
Superfinanciera. Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.