Las medidas que a última hora se aprobaron en la Ley 1430 y el Decreto Ley 4825, ambas de diciembre 29 de 2010, sobre la disposición de consolidar riquezas a Enero 1 de 2011 entre las personas jurídicas de todo tipo constituidas durante el 2010 y sus respectivos dueños para así disponer si se convierten o no en sujetos del impuesto, son medidas que pueden considerarse contradictorias y violatorias de varios principios constitucionales. Ojalá la Corte se pronuncie al respecto antes de Mayo de 2011.
DIAN. Por la cual se prescribe el formulario oficial para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al año gravable 2011.
Supersociedades. Registro del Impuesto sobre el patrimonio Ley.
LA DIAN aun no se ha pronunciado sobre varias dudas que quedan en el aire a raíz de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 5 del Decreto-Ley 4825 de 2010 que ordenaron hacer consolidación de patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 a los dueños de las S.A.S. constituidas durante el 2010 para determinar si ambos (accionista y sociedad) quedan o no sujetos al impuesto al patrimonio. En este editorial intentamos resolver varias de tales dudas.
Con las modificaciones de última hora que los Congresistas y el Gobierno introdujeron mediante la Ley 1430 y el Decreto-Ley 4825, ambos de diciembre 29 de 2010, terminarán coexistiendo entonces dos versiones especiales del impuesto al patrimonio con las cuales se gravarán los patrimonios líquidos que en Enero 1 de 2011 sean iguales o superiores a los 1.000 millones de pesos y se aumentan las tarifas inicialmente establecidas en la ley 1370 de 2009. Los nuevos recursos serán para atender las emergencias del invierno
Impuesto al Patrimonio 2011 a 2014.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.
La redacción del texto de reforma tributaria aprobada por los congresistas en Diciembre 16 de 2010, y con la cual se modificó la norma de los artículos 296-1 y 293-1 del Estatuto Tributario, tiene grandes vacíos sobre la forma en que las S.AS. constituidas durante el 2010 y sus propios accionistas deben definir si responden o no por el Impuesto al patrimonio de Enero de 2011. Se requiere que la DIAN se pronuncie al respecto.
Por el año fiscal 2010 igualmente son 6 los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Además, esta vez el patrimonio líquido fiscal que se denuncie en la declaración de renta a diciembre de 2010 sería en la práctica el mismo de Enero 1 de 2011 y podría producir la obligación de responder adicionalmente por el Impuesto al Patrimonio.
El último inciso del nuevo artículo 295-1 del Estatuto Tributario indica que en el cálculo de este impuesto se podrá restar esta vez el valor patrimonial neto de los aportes de los asociados en las cooperativas. ¿Esto afectará el cálculo del impuesto que hará la propia Cooperativa, o por el contrario es algo para tomar en cuenta solo en el cálculo que hará de su impuesto el propio asociado de la cooperativa?
En el estudio que se empezó a realizar la semana pasada al Proyecto de Ley 124 de Octubre 15 de 2010, las comisiones del Congreso propusieron nuevas e importantes modificaciones entre ellas la de cambiar la norma contenida en el art.296-1 del Estatuto Tributario, creado con la Ley 1370 de 2009, y que define las tarifas del impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011. Dichas tarifas se aplicarían entonces a cualquier base gravable y no solo a las que queden superando los $3.000.000.000
Cámara de Representantes. Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE .