De acuerdo a lo indicado en el artículo 277 del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, las Personas Naturales no comerciantes tendrán que esperar hasta Enero 1 de 2011 para conocer el nuevo valor del avalúo catastral de sus bienes raíces en esa fecha y así poder definir si quedan o no obligadas a responder por el nuevo impuesto al patrimonio.
Según la corte, en la base del impuesto al patrimonio de 2011 sí se podrán restar las cuotas poseídas en sociedades nacionales y no solo las acciones poseídas en tales sociedades. Además, en la lista de contribuyentes exoneradas del tributo también se debe incluir a las Personas Naturales acogidas a procesos de insolvencia y no solo a las Personas Jurídicas acogidas a dichos procesos.
Corte Constitucional. A. No pagarán impuesto al patrimonio las Personas naturales en proceso de liquidación o reestructuración.
B. Valor patrimonial neto de aportes en sociedades nacionales también constituye rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio
Por estos días la DIAN ha estado requiriendo a contribuyentes que no presentaron sus declaraciones del Impuesto al Patrimonio de los años 2007 a 2010, y todo porque interpretaron equivocadamente estos dos elementos del Impuesto.
La Ley 1370 de Diciembre 30 de 2009 con la cual se creó el Impuesto al Patrimonio de 2011 solo excluye del tributo a las Personas Naturales o jurídicas comerciantes acogidas a los procesos de reestructuración empresarial de la Ley 550 de 1990 y las acogidas a procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006. Pero no incluye a las Personas Naturales No comerciantes acogidas a los procesos de Insolvencia, procesos que fueron contemplados en una Ley posterior, la Ley 1380 de Enero 25 de 2010. Esto ameritaría, por equidad tributaria, que se modifique la Ley 1370.
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: /actualidad/2010/01/04/gobierno-sanciona-la-ley-de-reforma-tributaria-1370-de-diciembre-30-de-2009/ /actualidad/2010/05/24/por-que-es-tan-importante-definir-bien-esta-vez-el-patrimonio-liquido-a-diciembre-de-2009-en-las-declaraciones-de-renta-de-personas-naturales/ /actualidad/2010/03/08/en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio-de-2011-ya-no-permitiran-restar-las-cuotas-poseidas-en-sociedades-nacionales/ /actualidad/2010/04/12/en-el-impuesto-al-patrimonio-de-2011-algunos-tendria-que-declarar-pero-no-tendrian-que-pagar-el-tributo/
El patrimonio líquido declarado a diciembre de 2009 en la práctica es el mismo de Enero 1 de 2010. Y aunque ese patrimonio no producirá impuesto al patrimonio durante el 2010, sí servirá de referente para que la DIAN decida a quiénes les examinará el Patrimonio de Enero de 2011 pues así lo dispuso la Ley 1370 de Diciembre de 2009.
Declaraciones de Impuesto al patrimonio, IVA, Retenciones en la Fuente, ICA, Impuesto de vehículos, y hasta reportes de Información Exógena a la DIAN y a la Secretaria de Hacienda de Bogotá, tendrán vencimientos durante este mes.
DIAN. Control y sanciones
El pasado mes de Marzo, el Dr. Ignacio Sanín tocó el tema de los Beneficios y Ventajas Tributarias en tres conferencias. En esta oportunidad, él nos presenta una muy útil síntesis donde dentro del tema de la Reforma Tributaria, Ley 1370 del 31 de Diciembre de 2009, se debe tener en cuenta aspectos como que los efectos de Renta se aplican a partir del año siguiente, el IVA se aplica a partir del bimestre siguiente y la Retención en la Fuente se aplica a partir del mes siguiente. Vale la pena indicar que el nuevo Impuesto al Patrimonio se aplica a partir del 2011.
Al igual que las anteriores versiones del impuesto, en la versión de la Ley 1370 de 2009 también se permitirá depurar el patrimonio liquido poseído en enero 1 de 2011 definiendo así la “Base Gravable”. Sin embargo, en las anteriores versiones del impuesto esa “Base Gravable” siempre quedaba gravada sin importar su monto mientras que en la versión de la Ley 1370 solo producirán impuesto las “Bases Gravables” que superen los $3.000.000.000 ¿Será que cambian luego esa regla de juego?
Eso es lo que se concluye al comparar el texto del nuevo artículo 295-1 del Estatuto Tributario (creado con la Ley 1370 de 2009) y el texto del artículo 295 creado con las leyes anteriores. Este cambio en la norma más bien parece un error u omisión grave y que ameritaría que se tramite un nuevo proyecto de Ley que lo corrija.