Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el impuesto al patrimonio de 2011 algunos tendrían qué declarar pero NO tendrían que pagar el tributo


En el impuesto al patrimonio de 2011 algunos tendrían qué declarar pero NO tendrían que pagar el tributo
Actualizado: 12 abril, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho Generador y Base Gravable
  • Esto no pasó en las anteriores versiones
  • ¿Será que tramitan otra Ley y cambian las reglas de Juego?

Al igual que las anteriores versiones del impuesto, en la versión de la Ley 1370 de 2009 también se permitirá depurar el patrimonio liquido poseído en enero 1 de 2011 definiendo así la “Base Gravable”. Sin embargo, en las anteriores versiones del impuesto esa “Base Gravable” siempre quedaba gravada sin importar su monto mientras que en la versión de la Ley 1370 solo producirán impuesto las “Bases Gravables” que superen los $3.000.000.000 ¿Será que cambian luego esa regla de juego?

En uno de nuestros anteriores editoriales de Marzo de 2010 pusimos en evidencia la que consideramos una importante deficiencia de la Ley 1370 de 2009 (Ley que estableció el impuesto al patrimonio para quienes en Enero 1 de 2011 lleguen a poseer patrimonios líquidos superiores a los 3 mil millones de pesos) pues según lo indicado en dicha Ley, al momento de depurar la base gravable de dicho impuesto, solo se podrán restar esta vez las acciones en sociedades anónimas nacionales y hasta los aportes en cooperativas pero no se permitiría restar los aportes en sociedades limitadas y asimiladas (consulta nuestro anterior editorial: “En la base del impuesto al patrimonio de 2011 ya no permitirían restar las cuotas poseídas en sociedades Nacionales”).

Sin embargo, en esa misma Ley 1370 de 2009 se debe destacar otra situación aun más importante solo que esta vez no es para mayor desventaja de los contribuyentes sino todo lo contrario, en ventaja para ellos.

Hecho Generador y Base Gravable

En efecto, aunque es claro que el hecho Generador que obligaría a tener que presentar la declaración en el año 2011 es la posesión en Enero 1 de 2011 de un patrimonio liquido superior a los $3.000.000.000 (ver el artículo 2 de la Ley), sucede que ese patrimonio líquido se podrá depurar dentro del formulario para la declaración restándole el valor patrimonial neto de ciertos activos permitidos en la ley (como por ejemplo  las acciones en sociedades nacionales, o la casa de habitación, etc; ver artículo 4 de la Ley) obteniendo así lo que la ley llama la “Base Gravable”.

Y sucede entonces que de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 de la Ley, solo si esa “Base Gravable” (es decir, el patrimonio líquido ya depurado) termina siendo superior a los $3.000.000.000 es cuando entonces sí  se aplicarían las tarifas del 2,4% o del 4,8% y se liquidaría el impuesto total (que se ha de pagar en 8 cuotas iguales con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014)

En efecto, el artìculo 5 de la Ley 1370 dice lo siguiente:

«ARTÍCULO 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente:

Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1

Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en lo bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 Y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.»

(los subrayados son nuestros)

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Esto es algo que claramente beneficiará a los contribuyentes pues quedaría claro que si un contribuyente  sí posee por ejemplo un patrimonio líquido en Enero 1 de 2011 de $5.000.000.000 pero después de depurarlo con el valor patrimonial neto de los activos exceptuados le queda una “Base Gravable” de solo 2.900.000.000, entonces ese contribuyente tendrá que declarar pero no tendrá que liquidar ni pagar ningún valor por impuesto al patrimonio.

Esto no pasó en las anteriores versiones

Esto es algo que no sucedía en las anteriores versiones del impuesto al Patrimonio (como la de la Ley 1111 de 2006) pues aunque esas versiones también dejaban depurar el patrimonio líquido, en todo caso el tributo sí se calculaba sobre cualquier valor que arrojase la “Base Gravable”. Por ejemplo, en el artículo 29 de la Ley 1111 de 2006 se estableció lo siguiente:

ARTICULO 29. Modifícase el artículo 296 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

«Artículo 296. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos  (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.»

Como ve, en esa versión anterior del impuesto al patrimonio de la ley 1111 de 2006, cualquier BASE GRAVABLE que quedara después de depurar el patrimonio liquido, generaba entonces la tarifa del 1,2%. Pero en la versión de la ley 1370 de 2009, la tarifa solo se aplica si la “Base Gravable” queda superando los $3.000.000.000

¿Será que tramitan otra Ley y cambian las reglas de Juego?

Ahora bien, si la forma en como quedó aprobada la Ley 1370 de 2009 le va a significar al Gobierno que esté de turno en los años 2011 a 2014 recibir menos recursos que los que se recibieron con las versiones anteriores  del impuesto al patrimonio, no sería de extrañar que de pronto, antes de Enero 1 de 2011, el nuevo Gobierno que empezaría en Agosto de 2010 tramite alguna Ley con la cual se pueda reversar lo que dice el artículo 5 y al mismo tiempo corregir la deficiencia de no permitir restar las cuotas en sociedades lo cual insistimos es algo que rompe la simetría tributaria (se produciría una doble tributación).

Y es que pareciera que la forma en como quedó finalmente aprobado el artículo 5 de  la Ley 1370 de 2009 se prestara para creer que se trata de alguna “ida de luces” del Ministro de Hacienda o de los Congresistas pues es como extraño que en las anteriores versiones sí gravaran cualquier base gravable pero ahora solo gravarán las bases gravables que superiores a los $3 mil millones lo cual afectará el recaudo.

Si en efecto se trató de una “ida de luces” y no de un regalo a conciencia del Gobierno y los Congresistas de turno que aprobaron la Ley, se podría decir entonces que esas son las consecuencias de hacer las cosas a la carrera….

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