Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales No comerciantes acogidas a Ley 1380 de Insolvencia sí pagarían impuesto al patrimonio en 2011


Personas naturales No comerciantes acogidas a Ley 1380 de Insolvencia sí pagarían impuesto al patrimonio en 2011
Actualizado: 13 septiembre, 2010 (hace 14 años)

La Ley 1370 de Diciembre 30 de 2009 con la cual se creó el Impuesto al Patrimonio de 2011 solo excluye del tributo a las Personas Naturales o jurídicas comerciantes acogidas a los procesos de reestructuración empresarial de la Ley 550 de 1990 y las acogidas a procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006. Pero no incluye a las Personas Naturales No comerciantes acogidas a los procesos de Insolvencia, procesos que fueron contemplados en una Ley posterior, la Ley 1380 de Enero 25 de 2010. Esto ameritaría, por equidad tributaria, que se modifique la Ley 1370.

En Diciembre 30 de 2009, cuando se expidió la Ley 1370, los artículos 1 a 8 de dicha Ley definieron cuáles serían las reglas de juego bajo las cuales se tendría que liquidar en Enero 1 de 2011 un nuevo valor por concepto del Impuesto al Patrimonio (véase nuestro editorial “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria Ley 1370 de 2009”).

De acuerdo con dicha Ley, esa nueva versión del Impuesto al Patrimonio correrá por cuenta de los que en esa fecha sean Contribuyentes del Impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas, sin importar si llevan o no contabilidad, o si son del Régimen ordinario o del Especial), y siempre y cuando su patrimonio líquido fiscal en dicha fecha llegue a ser igual o superior a los $3.000.000.000 (ver artículos 1 y 2 de la Ley).

De acuerdo con eso, es claro que el Impuesto no aplicaría a las entidades No contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son declarantes o no de Ingresos y patrimonio; ver artículos 18,18-1, 22, 23,23-1,23-2, 598 y 599 del Estatuto Tributario). Tampoco aplicaría a las sucesiones ilíquidas (véase concepto DIAN 020161 de Abril de 2005).

Algunos están expresamente exonerados

Sin embargo, entre el universo de los que sí estarían obligados a responder por el Impuesto al Patrimonio de 2011 (por ser contribuyentes del impuesto de renta y poseer en esa fecha patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a $3.000.000.000), la norma del artículo 6 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 (que agregó el artículo 297-1 al Estatuto Tributario) dispuso que algunos quedarían exonerados de tener que presentar la declaración y pagar el impuesto

Esa norma dice lo siguiente:

“Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”

(el subrayado es nuestro)

Nótese entonces que esta norma  está excluyendo del tributo, y  con toda lógica,   a contribuyentes que pasan por dificultades económicas y por eso terminan en procesos de liquidación, o concordato, o se acogieron a los procesos de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999, o que se vienen acogiendo a los nuevos procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 (véase nuestro anterior editorial: “En junio 27 de 2007 inicia vigencia de la ley 1116 de 2006 que sustituye a la ley 550 de 1999”).

TAMBIÉN LEE:   Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2023 y años siguientes

(Nota: Para que un contribuyente en liquidación, o concordato, o en Ley 1111 de 2006 pueda en verdad quedar exonerado de pagar el impuesto al patrimonio, se entendería que esa declaratoria de Liquidación, o concordato o su acogida a Ley 1116 de 2006 debe quedar formalizada e inscrita en su registro mercantil antes de Enero 1 de 2011; véase Concepto DIAN 23754 de Abril de 2004)

No incluyeron a las Personas Naturales No comerciantes en Insolvencia

Sin embargo, en ese listado de contribuyentes exonerados del Impuesto al patrimonio también debería hacerse figurar, por simple equidad tributaria, a las Personas naturales No comerciantes que también pueden  pasar por dificultades económicas y que hoy día se pueden acoger a los procesos de Insolvencia de la Ley 1380 de Enero 25 de 2010 (véase nuestro Especial sobre Ley de Insolvencia en el Servicio Oro de actualícese.com).

Obviamente el problema radicó en que la Ley 1370 que creó el impuesto al patrimonio fue sancionada en Diciembre 30 de 2009 y a esa fecha no se había sancionado la Ley 1380 como para incluir a las Personas No comerciantes en el listado de contribuyentes excluidos del Impuesto al patrimonio.

Por ello, mientras no figuren en la lista de contribuyentes exonerados del impuesto al patrimonio, entonces las personas naturales no comerciantes, aunque consigan acogerse antes de Enero 1 de 2011 a  los procesos de Insolvencia de la Ley 1380 (lo  cual parece difícil pues esa Ley 1380 no la están aplicando por falta de una reglamentación muy importante), sí terminarían pagando el impuesto al patrimonio de 2011.

En consecuencia, se hace necesario que antes de Enero 1 de 2011, se pudiera efectuar esa  modificación pertinente a la Ley 1370 de 2009 (quizás aprovechando el tramite que por estos días se hace del proyecto de Ley que contempla medidas tributarias conocido como “Proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo).

Y obviamente, también haría falta que se expida la reglamentación necesaria de la Ley 1380 para que algunas personas naturales alcancen a quedar declaradas en Insolvencia antes de Enero 1 de 2011.

Además, esta inequidad tributaria en el Impuesto al Patrimonio que aquí destacamos para las Personas Naturales No comerciantes que se acojan a procesos de insolvencia, no es la única que dichas personas están enfrentando.

Existen otras dos más y que ya destacamos en nuestro anterior editorial de Febrero de 2010: “La Ley de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,