En el siguiente editorial abordaremos los tipos de impuestos complementarios que existen en Colombia como son el impuesto a la ganancia ocasional, impuesto de normalización tributaria (siendo 2017 el último año de aplicación) y el impuesto de avisos y tableros.
La DIAN aclara que luego de la aprobación de la Ley 1819 de 2016, continúa aplicándose el régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre los ingresos por herencias, legados y donaciones recibidas por las personas naturales, pues dicha ley solo adicionó un parágrafo al artículo 300 del ET, en el cual señala que no se consideran activos fijos aquellos bienes que el contribuyente venda en el giro ordinario de su negocio.
La venta de inversiones de portafolio que comprendan acciones u otros intereses en una sociedad colombiana y que se caractericen por ser valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, o listados en Sistemas de Cotización y valores del Extranjero, está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios; por el contrario, si la inversión de portafolio no comprende los valores antes mencionados, su venta no estará sometida a imposición en el territorio nacional. Cabe señalar que el artículo 18-1 del ET consagra específicamente el régimen al que se encuentran sometidas las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio; el literal b del numeral 4 del artículo citado contempla la enajenación de los títulos con rendimientos y/o descuentos, aclarando que en este caso, el resultado se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija para residentes.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– tienen una característica particular que consiste en que sus excedentes no se distribuyen, sino que son reinvertidos en su objeto social. A continuación se presentan 8 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por investigadores en la materia. Registro aplicativo web – DIAN para las ESAL El […]
¿Las asociaciones sin ánimo de lucro deben pagar impuesto de ganancia ocasional?
Sin importar si se usa la zona de “usuarios registrados” o la de “usuarios no registrados”, y sin considerar si se diligencia el formulario 110, 210, 230 o 240, el portal de la DIAN no está facultado para calcular de forma automática el valor del impuesto de ganancia ocasional. Ese valor por tanto siempre deberá ser diligenciado de forma manual dentro del respectivo formulario.
De acuerdo con el artículo 302 del ET las herencias son consideradas como ganancias ocasionales, y deben ser declaradas por las personas naturales independientemente de que se encuentren obligadas o no a llevar contabilidad. Para determinar el valor de las mismas y la parte que se puede considerar como no gravada, se deben seguir las indicaciones de los artículos 303 y 307 del ET.
Una persona natural declarante del impuesto de renta, recibe de sus hijos dinero como apoyo económico para su sustento diario, ¿en qué formulario y en cuál casilla debe informar dichos ingresos? En caso de que se toma como una donación, ¿debe calcular el impuesto de ganancia ocasional?
Cuando una persona natural decide entregar a otra un bien a título gratuito, dicha cesión se puede catalogar como una donación; para el manejo tributario de esta es necesario observar las indicaciones señaladas en los artículos 302, 303 y 307 del ET.
Las ganancias ocasionales que perciba el contribuyente deben ser declaradas junto con el impuesto de renta; estas no hacen parte del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, razón por la cual no es necesario someterlas a la autorretención de dicho impuesto. A continuación se relacionan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.
El artículo 300 del ET señala que la utilidad generada en la venta activos fijos poseídos por el contribuyente por dos o más años constituye una ganancia ocasional para este, la cual se encuentra sujeta al impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.
De acuerdo con el artículo 304 del ET, los premios obtenidos por cualquier contribuyente por la participación en loterías, rifas y apuestas son considerados como ganancias ocasionales; en el caso de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, deben declarar estas ganancias en el año en que se causen.