Si un contribuyente venía declarando un bien inmueble por valor de 100 millones de pesos y lo vende por valor de 150 millones de pesos, ¿debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales a la tarifa del 10 % o del 20 %?
¿Cómo inciden las ganancias ocasionales o los ingresos no constitutivos de renta cuando son obtenidos por contribuyentes que optaron por tributar bajo el nuevo régimen simple de tributación?
¿Se debe pagar impuesto por ganancia ocasional sobre la venta de una casa poseída por más de quince años?
Los artículos 90 y 771-5 del ET exigen que a partir de 2018 las compras de bienes raíces sean pagadas por canales financieros. Si los bienes se compran en efectivo, al venderlos el único costo de venta que se aceptará fiscalmente es el valor del avalúo catastral en el año anterior al de la venta.
Las personas naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que hayan adquirido un vehículo mediante sorteo deberán registrarlo en su patrimonio. Sin embargo, el ingreso que deberán declarar corresponde a una ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 304 del Estatuto Tributario.
¿Cómo es liquidado el impuesto a las ganancias ocasionales por los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación?
Desde de punto de vista fiscal, ¿qué ingresos pueden ser catalogados como una ganancia ocasional? ¿Con cuál tarifa son gravados?
Dian expide el Concepto 33637 de 2018, mediante el cual se pronuncia sobre el tratamiento tributario en el impuesto de renta y complementario de las herencias.
Al calcular la utilidad contable que puede entregarse como dividendo o participación no gravada a socios o accionistas, solo deberá tomarse en cuenta el impuesto básico de renta y ganancia ocasional. Por lo tanto, no se tomarán las sobretasas al impuesto de renta liquidadas durante 2017 y 2018.
El Concepto 314 del 7 de marzo de 2018 afirma que, el impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta, y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en operaciones generadoras de renta.
Una persona natural no obligada a llevar contabilidad vendió 1.000 acciones de Isagen que tenía desde el año 2007. ¿La utilidad la puede tomar como ganancia ocasional no gravada?
Resuelta el 17 de agosto de 2017.
La Dian precisó que la naturaleza tributaria del ingreso que percibe un club deportivo con ocasión a la venta de boletas que no dan derecho al ingreso a los partidos, es el de un ingreso extraordinario, el cual encuadra en la categoría de donación. Lo anterior, toda vez que dentro de las actividades productoras de renta que desarrolla generalmente el club no se encuentran aquellas relativas a la venta de boletas simbólicas que no generen ninguna clase de contra-prestación; es decir, se presenta una situación extraordinaria como consecuencia de una sanción impuesta. En ese orden, lo pagado por las personas que decidieron comprar la boleta simbólica se erige como una donación, en el entendido en que transfirió una suma de dinero al club de manera voluntaria, sin esperar una contra-prestación por dicho dinero. Como consecuencia, y en consonancia con el artículo 302 del ET, las donaciones causan el hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales y deberán tributar a una tarifa del 10 % de acuerdo con el artículo 314 del mismo estatuto.